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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0280/2005
Fecha: 2005-10-07
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ ARRUDA PEDRO ALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, octubre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ ARRUDA PEDRO ALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA Expediente Nº 0280/2005; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Pedro Alberto Arruda, condenándolo a pagar a Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios, Exportación y Crédito Comarca Ltda. la suma de $ 1.392 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20-04-2005 hasta el 30-09-2005 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos A. Larrañaga en la suma de $ 200 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro