Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39318

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-09

Carátula: RODRIGUEZ Ricardo c/DE ANGELIS Franco y Otros S/ Beneficio y ordinario

Descripción: Inicio

//neral Roca, 09 de marzo de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Cítese a los futuros demandados Franco DE ANGELIS, Cándido DE ANGELIS y COMPAÑIA DE SEGUROS PROFRU y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrense cédulas a Allen y a esta ciudad.-

Fecho, para la declaración de los testigos propuestos HECTOR REYNALDO ACUÑA, HUGO OSCAR ECKERDT y ALEJANDRO CALVETE, fíjase la audiencia del día 01 de ABRIL de 2009 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 16 de ABRIL de 2009 a las 9.30 horas que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.-

Líbrense oficios al RPI, R.P.A a fin de de que informen si la actora posee bienes inscriptos a su nombre.-

Atento lo ordenado precedentemente, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada dejándose constancia que la de fs. 11/14 son fotocopias simples.-

A la iniciación de la demanda por el reclamo, estése a la resolución del beneficio de litigar sin gastos peticionado o bien, promueva el mismo por separado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado en caja fuerte documental de fs. 8/17. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro