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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39309
Fecha: 2009-03-09
Carátula: IBAÑEZ Fernando José c/ANTOLINI Ana Beatriz S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: previo inicio
General Roca, 09 de marzo de 2009.-
Proveyendo a fs. 27/8: Por presentado parte y con domicilio.-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 13/26
Previo a todo y en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 3847, las partes deberán acompañar las constancias del resultado de la mediación conjuntamente con la demanda. Al Efecto se deberá presentar el formulario N* 5 (agotamiento de la instancia de mediación), confeccionado por el mediador.-
Proveyendo a fs. 29: Téngase presente lo manifestado y estése a lo ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro