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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28498IV
Fecha: 2009-03-09
Carátula: FELICITO Juan L. y GONGORA Dora E. S/ Sucesión
Descripción: providencia
General Roca, 09 de marzo de 2009.-
Proveyendo a fs. 71/7.- I.- Agréguese y téngase presente la revocación de cesión gratuita.-
II.- Apruébase la nueva cesión de derechos celebrada por los herederos.-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-
Proveyendo a fs.78/86: Agréguese y atento el dictamen de Rentas de fs. 86 téngase por oblados los impuestos de justicia y sellado de actuación.-
I.-Agréguese.-
II y III.- Téngase presente lo manifestado y estese a lo proveido precedentemente.-
Por las dos etapas cumplidas, regulo honorarios del Dr. Juan Francisco Alberdi en la suma de $ 6960.- a cargo de los herederos (M.B. $ 69.632,09 fs. 81, valor del inmueble).- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Previo a regular por la tercer etapa deberán acompañarse libres deudas y libre inhibición de los causantes.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental de fs. 74/76. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro