Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28498IV

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-09

Carátula: FELICITO Juan L. y GONGORA Dora E. S/ Sucesión

Descripción: providencia

General Roca, 09 de marzo de 2009.-

Proveyendo a fs. 71/7.- I.- Agréguese y téngase presente la revocación de cesión gratuita.-

II.- Apruébase la nueva cesión de derechos celebrada por los herederos.-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-

Proveyendo a fs.78/86: Agréguese y atento el dictamen de Rentas de fs. 86 téngase por oblados los impuestos de justicia y sellado de actuación.-

I.-Agréguese.-

II y III.- Téngase presente lo manifestado y estese a lo proveido precedentemente.-

Por las dos etapas cumplidas, regulo honorarios del Dr. Juan Francisco Alberdi en la suma de $ 6960.- a cargo de los herederos (M.B. $ 69.632,09 fs. 81, valor del inmueble).- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Previo a regular por la tercer etapa deberán acompañarse libres deudas y libre inhibición de los causantes.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental de fs. 74/76. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro