Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38889

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-09

Carátula: EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO MUNETA S.A. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de marzo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO MUNETA S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 38.889-III-08).-

A fs.96 se presenta el Sr. Javier Isaac Arévalo con patrocinio letrado y manifiesta que con fecha 12 de diciembre de 2008, se constituyeron en su domicilio el Sr. Oficial de Justicia y el síndico y se procedió a realizar un inventario de la totalidad de los bienes existentes en su taller. Asimismo señala que en esta presentación reitera su manifestación que el inmueble sito en calle Italia 817 fue dado primero en alquiler y luego en comodato por la firma Barda Azul S.A., lo que fue oportunamente denunciado en autos.-

Describe los bienes, especifica los que le pertenecen a Barda Azul S.A. y sostiene que los restantes son de su propiedad y deben ser excluidos de la liquidación en este proceso, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.154 se presenta sindicatura y contesta el traslado, solicitando el rechazo del planteo realizado por el tercero. Basa su posición negando la veracidad de la versión que expone el compareciente, sosteniendo que la documental acompañada emanada de terceros no acredita la propiedad de los bienes y que tampoco se han allegado elementos concretos para demostrar las calidades de locatario y comodatario que ha invocado.-

Por otra parte, destaca que al diligenciarse el mandamiento de pago y embargo en la ejecución que derivara en este proceso de quiebra, había alegado que era empleado de la hoy fallida, por ende los bienes existentes en el domicilio de la sociedad en cuestión, deben ser objeto de desapoderamiento. Es llamativo que quien se identificó en su oportunidad como empleado de la fallida, luego dependiente de Barda Azul S.A., con posterioridad usufructuario de los bienes, en la actualidad invoque su condición de propietario de los mismos.-

A fs.155 se dictan autos para resolver.-

De la documental presentada en su anterior planteo, surge que a fs.23/5 incorpora un instrumento que supuestamente se celebró el 15 de octubre de 2004, en el que figura el Sr. Javier Isacc Arévalo como locatario del inmueble, y Barda Azul S.A. como locadora. Este contiene una certificación de escribano que es copia del original con fecha 7/08/06. Asimismo a fs.26 se agrega otro cuyo contenido alude al contrato de comodato que ha invocado con fecha el 1 de abril de 2008, con sello de la Dirección de Rentas y con inscripción del depósito de su importe. En ninguno de estos instrumentos constan las firmas certificadas, ni se encuentran archivados en registro alguno, ni incorporados a expedientes judiciales o administrativos o situación semejante, para que encuadren en la previsión del art.1035 del C.C., por lo cual pierden eficacia frente a terceros.-

La sola circunstancia de invocar que ejerce una explotación de actividades en el inmueble sito en el domicilio legal de la fallida, no es suficiente. Ello en razón de la compleja relación que sostiene con terceras personas, cuando a la vez ocupa el inmueble donde la fallida ha constituido su domicilio legal. El argumento que expone no alcanza para modificar la propiedad que se asigna a los bienes como pertenecientes a la fallida y deberá recurrir a un proceso de tercería para demostrar acabadamente lo que sostiene. En estas condiciones no basta la presunción legal prevista por el art.2412 del C.C.y no se dan los presupuestos previstos por el art.104 del C.P.C.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por el art.2412 y cc. del C.C. y 188 y cc de la ley 24522., art.97, 98, 104 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO. Rechazar el planteo realizado por el Sr. Javier Isaac Arévalo y en su consecuencia deberá promover un juicio de tercería para acreditar los extremos que invoca.-

Costas al presentante. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin. Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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