Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37584

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-09

Carátula: ABN AMRO BANK NV (Arg) c/PARRA Juan M. y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de marzo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ABN AMRO BANK NV (ARG) c/ PARRA JUAN M. Y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.584-III-06).-

A fs.179 se presenta el Sr. Juan Marcelo Parra por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de la inhibición decretada en autos, en razón que con el embargo trabado sobre sus haberes, se ha cancelado la totalidad de la deuda reclamada de $ 2.116,57 en concepto de capital, con más la de $ 880 en concepto de intereses. Solicita además la entrega de documentación, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.183 se presenta el apoderado del banco ejecutante y contesta el traslado, solicitando su rechazo, por cuanto la deuda no se ha cancelado integramente. A fin de sustentar su posición practica planilla de liquidación la que arroja la suma de $ 1.667,40 como saldo impago. En función de ello, la medida precautoria de inhibición general de bienes debe mantenerse. Señala que el ejecutado no ha cumplido integramente con la deuda ejecutada, sus intereses y costas, y tampoco ofrece bienes suficientes o caución para dejar sin efecto la medida obtenida en autos.-

A fs.187 se dictan autos para resolver.-

En autos, sólo se ha cumplido con el embargo de las sumas que originariamente se reclamó en concepto de capital y lo que se ha presupuestado para costas, lo que no puede interpretarse como satisfacción de los conceptos adeudados. Practicada la planilla de liquidación la misma arroja un saldo a determinar, una vez cumplido con el traslado ordenado a fs.187.-

El ejecutado, al plantear el levantamiento de la medida ordenada en autos, debió acreditar de manera suficiente que ha cumplido con la obligación a su cargo, intereses y costas, u ofrecer bienes a embargo o caución suficiente a favor del acreedor. No cumplidos esos recaudos, cabe rechazar el pedido de levantamiento de las medidas mal llamadas cautelares a fs.179, por cuanto las mismas resultan ser ejecutorias, que comprenden la inhibición general, como el embargo trabado sobre los sueldos que percibe el deudor.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.220 y 233 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de medidas ejecutorias trabadas contra el Sr. Juan Marcelo Parra, debiendo seguir las actuaciones según su estado.-

Costas al ejecutado. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Maria Belén Calarco en $ 35.- Eliana M. Herrero en $ 35.- y Eduardo Saint Martin en $ 120.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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