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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0517/2006
Fecha: 2009-03-06
Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ COLEFFI ALEJANDRO NICOLAS S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0517/2006
CARATULA: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ COLEFFI ALEJANDRO NICOLAS S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por opuesta excepción, de la misma y documental presentada, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Ley 2.897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro