Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0517/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-06

Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ COLEFFI ALEJANDRO NICOLAS S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0517/2006

CARATULA: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ COLEFFI ALEJANDRO NICOLAS S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Por presentado, parte y por constituído domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por opuesta excepción, de la misma y documental presentada, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Ley 2.897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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