Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38914

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-06

Carátula: MORA Ana María y HERRERA José Osvaldo c/BARAZUTTI Damian S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "MORA Ana María y HERRERA José Osvaldo c/BARAZUTTI Damian S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38914)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 6 de marzo de 2009, a las 9.00 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Damián Barazutti con la asistencia de su letrada apoderrada Dra. Marcela Adriana Saitta quien lo hace también como apoderada de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y la Dra. Lorena Koltonski gestor procesal de Ana María Mora y José Osvaldo Herrera, la que deberá ser ratificada oportunamente. Abierto el acto,pide la palabra la Dra. Koltonski y manifiesta que le comunicaron telefónicamente la Sra. Mora y el Sr. Herrera que tuvieron un problema en el automovil en el que transitaban en la ruta 22 viniendo a Roca, por lo que se les hace imposible llegar a esta audiencia, lo que será acreditado en la causa a los fines que no se aplique la multa prevista por el art. 362 del cC.P.C. a lo que se provee en razón del hecho que manifiesta no pudiéndose acreditar en esta instancia deberá ser debidamente acreditado en el término de tres días a fin de evaluar la aplicación o no de la multa prevista por la norma citada. Luego de un intercambio de opiniones con las partes presentes éstas manifiestan que es imposible llegar a una conciliación en esta instancia, debido especialmente a la entidad de los daños, y se abre el juicio a prueba.Resumen de los hechos controvertidos: velocidad impresas a los rodados implicados en el accidente investigado, maniobras realizadas por los conductores antes de producirse el impacto de los vehículos involucrados. Si las maniobras realizadas por los conductores en la eventualidad fueron con el fin de evitar imponderables del tránisto o potenciaron el riesgo que crea la ruta, recorridos y secuencias de los rodados y lugar donde quedaron después del impacto, como asimismo el punto de impacto de los vehículos y el accionar de las señales lumínicas de ambos rodados. Existencia y entidad de los daños que invoca la parte actora..En razón de ello, se fija la audiencia de prueba el día 25 de junio de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. (fs. .33vta/4 y 66...)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio a Felipe Quiroga, Gonzalo Automotores, Clínica Central, Oscar Alberto Zottele, Ester Vega, Centro Automotores S.A.de Neuquén capital,, Hospital de General Roca para que remitan la história clínica de los actores, Sindicato de Empleadas Domésticas,Delegación de Trabajo, Agencia Reanult de Gral Roca.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 10 para que remitan el expte BARAZZUTTI DAMIAN ANDRES S/LESIONES CULPOSAS (1492-07).- Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos será agregado al momento de dictar sentencia.

PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a Carlos Argañaraz con domicilio en Rodhe 498 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a María Viviana Ibarguen con domicilio en Canada 275 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL MECANICA y CHAPISTA: Desígnase perito a Héctor Guillermo Laino con domicilio en Paraguay 660 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 62 y 68:

DOCUMENTAL Téngase presente.

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Ana María Mora y José Osvaldo Herrera estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 10 a fin de que remitan el expte. BARAZZUTTI DAMIAN ANDRES S/LESIONES CULPOSAS (36440)

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.PC., líbrese oficio a las agencias Renault de esta ciudad y de la ciudad de Neuquen.-

PERICIAL MECANICA CHAPISTA Estése a la designación y condiciones establecidas precedentemente.-

PERITO ACCIDENTOLOGICO: Desígnase a Pedro Lucas Filippi con domicilio en Miitre 944, 1º piso, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.

PERICIAL MEDICA y PSICOLOGICA .-Téngase presente el consultor técnico propuesto Claudio Schoua.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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