include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36711
Fecha: 2009-03-06
Carátula: CREDIL S.R.L. c/AGUILAR Jorge Daniel S/ Ejecutivo
Descripción: REGULACION X ACRECIDOS.-
//neral Roca, 06 de Marzo de 2009.-
Agréguese el informe de saldo adjuntado.-
Téngase presente la caución personal ofrecida y conformidad prestada en el Otrosi digo por el Apodeado de Caja Forense.-
Atento el estado de autos y el retiro de fondos ordenado a fs. 124 en concepto de saldo de liquidación aprobada a fs. 110, a lo solicitado no ha lugar.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales de la Dra.MARCELA ADRIANA SAITTA -por acrecidos- en la suma de $ 100.- MB. $ 1228,74 -extracciones realizadas en autos-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomdao en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. (arts,6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro