Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39203

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-06

Carátula: CAÑUQUEO Zulema Antonia S/ Amparo (Salud Pública RN)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de marzo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CAÑUQUEO ZULEMA ANTONIA s/ AMPARO (SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO) " (Expte. nº 39.203-III-09).-

A fs.7/9 se presenta la Sra. Zulema Antonia Cañuqueo por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de amparo contra la Provincia de Rio Negro, por considerar que el servicio de salud que se le ha prestado hasta la fecha ha sido deficiente. Entiende que éste no se condice con un tratamiento que garantice la salud como derecho fundamental de las personas que el Estado debe preservar.-

Relata en forma pormenorizada los trastornos orgánicos que sufre desde hace varios años y que se traducen en fuertes dolores abdominales que fueron evaluados por varios gastroenterólogos. Asistida en centros de salud pública de la provincia, por no contar con medios económicos para hacerlo en centros privados, fue sometida a dos cirugías, con posterioridad a estas intervenciones quirúrgicas, comenzó a desarrollar una gran obesidad que le impide en estos momentos trasladarse por sus propios medios y realizar tareas habituales.-

Acompaña certificados médicos y refiere que el hospital de Allen, se niega sistemáticamente a tratar su enfermedad como una cuestión integral que pueda ser encausada a través del ministerio respectivo de la Provincia. Señala que con motivo de esa actuación fue derivada por el Consejo de Salud Pública de R.N. al hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fue asistida por profesionales de dicha entidad, quienes sugirieron disminuir el sobrepeso en 35 kg. Explica que hace un tiempo padece de graves trastornos alimentarios, la obesidad se acrecienta no pudiendo controlarla, lo que podría solucionarse de ser asistida en una clínica especializada en esa enfermedad. Señala que la Provincia debería tratarla como una paciente de alto riesgo, habiendo recomendado la Dra Sabina Costa una intervención médica en un hospital de alta complejidad. Cita doctrina y jurisprudencia y ofrece prueba.-

A fs.13 se ordenan las medidas previstas por el art.43 de la Constitución Provincial, a fs.21 obra certificación por secretaria, fs.22/55 contesta el requerimiento el hospital de Allen, a fs.58 obra notificación al Gobernador de la Provincia de Rio Negro, a fs.59 se agrega cédula al Fiscal de Estado, fs.66/7 contesta el requerimiento el hospital Italiano, a fs.69 se dictan autos para resolver, a fs.70/5 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado, exponiendo su posición frente a la problemática planteada.-

Reunidos los informes para conocer las circunstancias que se fueron dando en la asistencia profesional que refiere la amparista, se comprueba la complejidad de la situación que experimenta. Su problemática de salud requiere de diversos actos que clarifiquen el problema, el informe incorporado por el hospital de Allen obrante a fs.22/55 como el suministrado por el hospital Italiano de Buenos Aires, fs.66/7 advierten, no sólo de las derivaciones que ha ocasionado su estado de salud y que se siguen produciendo, sino de los estudios pendientes para concretar la intervención quirúrgica, que aparece como un paso más en la contención de su problema, pero que no define su situación.-

Este último establecimiento hace mención de los estudios realizados, de los solicitados a la fecha y da como diagnósticos probables: hernia inguinal derecha, obesidad y dolor anal. Asimismo se indica los tratamientos previos que se tornan necesarios, para realizar la intervención quirúrgica de hernia inguinal derecha o eventual cirugía para descenso de peso.-

En realidad la amparista alude con mucha generalidad a la problemática que experimenta como al objetivo perseguido, pero es indudable que la misma resulta compleja y le ocasiona serios trastornos. Hecha la evaluación a través de las informativas incorporadas, se comprueba la dificil situación por la que atraviesa, pero que por la amplitud de debate que requiere la investigación que lleve a la solución del problema, no se puede encauzar por esta vía excepcional. Ello se debe a que su tratamiento exige una variada atención profesional y la evaluación de los pasos que se van cumpliendo. No cabe duda que algunos aspectos exigen una respuesta inmediata, puesto que se tornan indispensables para la contención de su estado de salud, sin embargo no queda demostrado que lo inmediato no se pueda canalizar a través del servicio prestado por el hospital de Allen.-

Ello está determinado por el informe del hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires. En éste se consignan referencias que precisan el examen que se le ha realizado, diagnósticos probables: hernia inguinal derecha, obesidad y dolor anal. Asimismo que para dar una adecuada solución se requieren estudios previos de laboratorio, videocolonoscopia de colon izquierdo y ecografía de partes blandas, a ello se suman los tratamientos consistentes en: derivación a coloproctología, derivación a nutricionista y a psicopatología y si bien la paciente no requiere intervención quirúrgica inmediata, lo exigible es el tratamiento médico previo al tratamiento quirúrgico de cualquier índole.-

Ello da la dimensión del problema expuesto, y permite inferir que dentro de la mayor problemática de salud que padece, el tratamiento previo a las cirugías que pueda demandar, se torna necesario e imprescindible. Sin embargo, para obtener ese paso previo se requieren diversos estudios que conforman un eslabón más de una serie de actos ha cumplir y que no garantizan que quede definida su situación por ello. Se necesita un encauce programado que depende de diversos factores, y que dificultan la evaluación concreta por esta vía. En ese contexto la respuesta del Estado debe centrarse en esos pasos previos ya aludidos, pero sobre los que no se ha demostrado que el hospital de Allen no esté en condiciones de proporcionarlos. Esta diversidad de aspectos a ponderar exigen un planteo por otras vías para su debido encauzamiento y merituación. Debe contarse con una definición de aspectos básicos, podría llegar a receptarse, incluso la posibilidad de efectivizar el tratamiento que requiere en un hospital de mayor complejidad, pero en este estado no se encuentra justificado.-

La acción de amparo está destinada a resguardar situaciones de índole urgente que protejan derechos que pueden ser vulnerados por particulares o entidades públicas. Sin embargo en el caso, no se advierte que este tema concreto pueda canalizarse o remediarse por esta vía judicial para proveer a una pronta respuesta a sus dolencias. De ambos informes se advierte que sus padecimientos son varios agravados por la obesidad que refiere lo cual la inhibe de realizar tareas mínimas, por ello, es que los profesionales que la han asistido han aconsejado terapia psiquiátrica y atención con nutricionista, aspectos que deberá impulsar por otros medios más adecuados y que permitan una merituación correcta. La conclusión es que su tratamiento está encaminado a cumplir recaudos para evaluar a posteriori la intervención quirúrgica, pero que ésta tampoco define su problemática.-

Los estudios determinados por el hospital Italiano aparecen como indispensables en el encauce de la situación y no deberían postergarse en el tiempo, sin embargo, ello depende de la respuesta concreta del hospital de Allen acerca de su capacidad de llevarlo a cabo, lo que no se puede inferir de los elementos con que se cuenta en autos. De todos modos, ello conformaría un aspecto de una problemática mayor que requiere ser merituada a través del tiempo y luego de diversos actos que lleven a una definición.-

Es de señalar que la Provincia ha sostenido una postura defensiva genérica, basada esencialmente en la excepcionalidad de la vía optada, sin esgrimir un argumento concreto al respecto.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.43 de la Constitución Nacional, art.43 y 59 de la Constitución Provincial.

RESUELVO: Rechazar la acción de amparo promovida por la Sra. ZULEMA ANTONIA CURAQUEO contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, con costas.-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Raul Guaragna en $ 300.- y los del Dr. Raúl Bidart en $ 250.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro