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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23481/08
Fecha: 2009-03-05
Carátula: QUEZADA, FLAVIO MARTIN S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Medida p/Mejor Proveer
Expte.N°23481/08-STJ-
Sr. Presidente:
-----Previo a emitir mi voto, solicito se interrumpan los plazos para fallar y a modo de medida para mejor proveer se requiera al Cuerpo Médico Forense informe a este Tribunal: - - - - - - - - -
1- definición de la Medicina del dolor invocada en la demanda; 2- informe si existen especialistas en esta especialidad en la ciudad en Viedma; y 3º- si el presente caso encuadra en la especificidad de la disciplina mencionada. Asimismo, si se trata de una o más patologías y en su caso, precise cuáles son de carácter congénito y cuáles originadas en el accidente de trabajo. Además, en los términos de lo resuelto en el punto 3 de fs. 44 por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, especifique si el especialista en neuropsiquiatría allí referido es equiparable al Médico del Dolor al requerido en la demanda de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A los fines de la medida peticionada, con remisión de las actuaciones al CMF.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, solicito se requiera a la ART informe sobre el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad reconocida al amparista y en su caso remita las constancias respectivas. - - -
-----Vocalía, 4 de marzo de 2009.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ
Expte.N°23481/08-STJ-
///MA, 5 de marzo de 2.009.-
-----Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto doctor Alberto I. Balladini, interrúmpanse los plazos para fallar y a modo de medida para mejor proveer requierase al Cuerpo Médico Forense informe a este Tribunal en el término de cinco (5) días:
1.- Definición de la Medicina del dolor invocada en la demanda; 2.- Informe si existen especialistas en esta especialidad en la ciudad en Viedma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Si el presente caso encuadra en la especificidad de la disciplina mencionada. Asimismo, si se trata de una o más patologías y en su caso, precise cuáles son de carácter congénito y cuáles originadas en el accidente de trabajo. Además, en los términos de lo resuelto en el punto 3 de fs. 44 por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, especifique si el especialista en neuropsiquiatría allí referido es equiparable al Médico del Dolor al requerido en la demanda de autos.- - - - - -
----- A los fines de la medida peticionada, remítanse de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de esta ciudad.- - - - - - - ----- Asimismo, requierase a Horizonte ART informe en el término de tres (3) días sobre el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad reconocida al amparista y en su caso remita las constancias respectivas.- - - - - - - - - - - ----- Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro