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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0088/2009
Fecha: 2009-03-05
Carátula: SEPULVEDA ESPINOZA GEORGINA DEL CARMEN C/ FREDES TURISMO S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, EXEDIENTE Nº 80645/07 S/ OFICIO
Descripción: AUDIENCIA TESTIMONIAL CON SUPLETORIA
EXPTE. Nº 0088/2009
CARATULA: SEPULVEDA ESPINOZA GEORGINA DEL CARMEN C/ FREDES TURISMO S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, EXEDIENTE Nº 80645/07 S/ OFICIO
Viedma, marzo de 2.009.-
Por presentado, parte conforme la autorización conferida y constituido el domicilio.-
Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria. A los fines que los Sres. Silveiro Avellaneda, Roberto Jorge Sambrano y Gabriel Fernando Arias comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 30 de abril de 2009 a las 10, 10,30 y 11 hs. respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 7 de mayo de 2009 con igual horario; y para la declaración testimonial de los Sres. Daniel Petri y Gladys Sitanor, señalo la audiencia del día 14 de mayo de 2009 a las 8,30 y 9 horas respectivamente; supletoria: la del día 26-05-09 con igual horario. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Previo a todo, óblese $ 8 por aporte al Colegio de Abogados.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro