Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-05

Carátula: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: AVOCAMIENTO-NO HACE LUGAR

EXPTE. Nº : 0280/2006.-

CARATULA: "GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

VIEDMA, marzo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Toda vez que la prueba pericial fue solicitada por las partes actora y demandada y teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del art. 384 del C. Pr. es distinto al peticionado, pues no se trata aquí de una prueba en sí, sino de observaciones a la misma, atento lo dispuesto en el art. 377 del C. Pr., a lo solicitado no ha lugar.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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