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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1536/97/6
Fecha: 2009-03-05
Carátula: FUENTES ENRIQUE S/ SUCESION
Descripción: revoc. c/ apelación-rechaza concede apel.
EXPTE. N° 1536/97/6
CARATULA: FUENTES ENRIQUE S/ SUCESION
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 138.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que las cesiones de derechos hereditarias efectuadas por los sres. Leda Mabel Fuentes, Carmen Eulalia Ullua y Enrique Elvio Fuentes (fs. 65 y 94) no han sido perfeccionadas, ello por cuanto no han sido efectuadas por escritura pública o como en el caso de autos (art. 1184 del C.C.), conforme resulta de practica e interpretación judicial, no ha podido ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, por cuanto los cedentes no han comparecido a ratificar la cesión efectuada mediante instrumento privado a los fines de asignarle el carácter de instrumento público, situación que si se da con relación al sr. Oscar Norberto Fuentes -fs. 107 y fs. 131- (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), a la revocatoria interpuesta no ha lugar, confirmándose en todas sus partes la providencia atacada.-
En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro