Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0621/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-05

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ LINARES ALICIA ELENA S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDAC.- OF EMBARGO Y BCO

EXPTE. Nº 0621/2007

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ LINARES ALICIA ELENA S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 33 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de $ 25,90 al 31/01/2009, adecuada que fue conforme los parámetros de sentencia.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, como empleada del Ministerio de Familia hasta cubrir la suma de $ 1,70 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 50 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli (DNI nº 21.618.121) y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 25,90 debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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