Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37272

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-05

Carátula: ZALAZAR Jorge s/Concurso Preventivo Hoy S/ Quiebra

Descripción: providencia

General Roca, 05 de marzo de 2009.-

Al planteo formulado por la acreedora no ha lugar por improcedente.-

Atento las constancias de fs.442 y lo dispuesto por el art. 244 del C.P.C., el acreedor hipotecario deberá contribuir con los gastos del proceso de quiebra de JORGE ZALAZAR en un 5% del valor de la cesión.- Notifíquese al Banco Nacion Argentina, al sindico y al acreedor hipotecario de fs. 442.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro