Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37861

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-05

Carátula: COLA Juan Carlos c/ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas

Descripción: Acta Preliminar (SUMARISIMO)

Autos: "COLA Juan Carlos c/ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas" (Expte. Nro. 37861)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 5 de marzo de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr.Jorge Ernesto Angeloni con su letrado patrocinante Dr. Sergio Mario Barotto.- Abierto el acto se deja constancia de la incomparecencia de Juan Carlos Cola y de su letrado apoderado Dr. Néstor RaúlSchlapffer.Atento lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C, aplícase una multa al actor por la suma de $ 500 la que deberá instrumentarse por Secretaría con destino al Servicio Informático del Poder Judicial. Atento lo expuesto y no habiendo posibilidades de llegar a un acuerdo se abre el juicio a prueba.El resumen de los puntos controvertidos son modalidades empleadas para la explotación de la chacra objeto de la rendición de cuentas, trabajo personal que pueden haber realizado las partes, inversión sobre los costos de dicha explotación, rubros de donde provienen, como asimismo aporte de los socios para ello, ganancias netas que pudieron obtenerse y determinación de costos o pérdidas, resultado final y posibilidad de distribuciones entre los condóminos En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia la que se fija para el día 18 de junio de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 52:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DEL DEMANDADO: Intímese al demandado para que en el término de cinco días, acompañado a autos toda la documentación inherente a la administración de la chacra objeto de litigio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., quedando notificado en este acto.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio a Tres Puentes, Lar, Jugos del Sur, Tres Ases, El Agricultor, Banco Bansud S.A. de Cutral Co, Correo Argentino, Registro de la Propiedad Inmueble, Senasa.-

PERITO INGENIERO AGRÓNOMO: Desígnase a Pedro Martín Fragueiro con domicilio en Belgrano 1977 de General Roca quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL CONTABLE: A fin de realizar el sorteo del perito contador, fíjase la audiencia del día 12 de marzo de 2009 a las 10,00 hs. quedando las partes notificadas en este acto y debiendo librar cédula al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para su notificación.-

TESTIMONIALES : Para la declaración testimonial de JUAN IBAÑEZ, MARTIN PAGUE y Victor Eduardo Diaz fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense.-Respecto del testigo domiciliado en Neuquén Capital, se hace saber que la parte asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.- Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 337/347...)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de Juan Carlos Cola estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL:Para la declaración testimonial de Lucas García Betiana Vasileff Juan Ibañez, Martín Pague y Osvaldo Miguel Calvo fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio al Registro Publico de Comercio de Neuquén Capital, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, Delegación General Roca, Establecimiento TRES Puentes SRL , TRES ASES S.A. JUGOS DEL SUR S.A., MARESBA SRL, EL AGRICULTOR SRL, RICARDO NATALINI, EL GARAJE SRL, TALLER DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS EL ROLITO DE ROLANDO ZUÑIGA BUSTAMANTE, HILDA L RIOS, FRUEMPAC SA.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, a fin de que remitan el expte. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA R.A. (OSPRERA) c/ANGELONI JORGE Y OTROS S/EJECUCION FISCAL (42/2006), a la Cámara del Trabajo de General Roca Sala 1 a fin de que remitan las causas: SAN MARTIN RUBILAR Y SAN MARTIN J. N. C/ANGELONI JORGE S/SUMARISIMO (15.013-CT1-2002), GUNKEL ALEJANDRO Y LINIADO PEDRO C/ANGELONI JORGE ERNESTO Y OTRO S/RECLAMO (16723-CT1-03), SANTOLÍQUIDO VERONICA EN SAN MARTIN JOSE NARCISO C/ANGELONI JORGE ERNESTO S/SUMARÍSIMO S/EJECUCION DE HONORARIOS (15.623-CT1-03), y Cámara del Trabajo Sala II SAN MARTIN RUBILAR C/ANGELONI S/RECLAMO (15584CT2-)

PERICIAL CONTABLE: Estése a la audiencia y condiciones fijadas en la prueba proveida de la parte actora.-

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Oportunamente.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro