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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00198-021-06
Fecha: 2009-03-05
Carátula: TORTORELLI SILVIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00198-021-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TORTORELLI SILVIA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00198-021-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.102, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir el pedido de declaración de puro derecho que formulara la accionada al momento de contestar demanda y que recibiera la expresa oposición de su adversaria.-
- - - Tomando en cuenta la materia puesta a consideración del llamado a decidir -adjudicación de tierras- se advierte la presencia de hechos controvertidos que requerirán de la producción de prueba, resultando, asimismo, la declaración de puro derecho, una alternativa elegible cuando se visualice la innecesariedad de producirla, circunstancia que en el caso que nos convoca no se aprecia con la imprescindible claridad.-
- - - En fin, resultando prudente otorgar la posibilidad de acreditar los extremos que las partes pretenden, favoreciendo un conocimiento amplio sobre la materia litigiosa, postularé el rechazo de la declaración de puro derecho solicitada por la demandada, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la declaración de puro derecho solicitada por la demandada, con costas.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro