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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15076-108-08
Fecha: 2009-03-05
Carátula: ARGENTORES / HOTEL TUNQUELEN S/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15076-108-08
Tomo: 1
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARGENTORES C/HOTEL TUNQUELEN S/SUMARIO", expte. nro. 15076-108-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 105vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La sentencia de fs. 47/48 es recurrida a fs. 50 por la actora, concediéndose el recurso a fs. vta. a tenor del art. 486, inc. 7mo. del rito, en relación y efecto devolutivo.
- - - El recurso a sido mal concedido.
- - - El trámite de autos fue reencausado con el nuevo código bajo el procedimiento sumarísimo bajo el cual se concede el recurso, pero resulta dable señalar que tal encuadre dado al remedio recursivo no empece la aplicación del principio general del art. 242 ídem., que dispone “en todos los casos” un límite apelatorio por razón del monto, que supera la condena de autos ($. 846 según fs. 48 vta.).
- - - Sin perjuicio de ello, no se advierte que en autos lo resuelto se aparte del derecho aplicable y de la prueba tenida en cuenta por el a-quo (ver fs. 48, Disposición nro. 146-A-2004), y que su validación comporte la frustración ritual del derecho de aplicación, por lo que no se está frente a ninguna posible excepción al principio rector de la inapelabilidad por el monto de las que permiten corregir excepcionalmente la aludida frustración ritual.
- - - Por ello propondré: 1) desestimar el recurso de fs. 50, con costas por su orden al ser introducida la cuestión de oficio. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR el recurso de fs. 50, con costas por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro