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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0952/2008
Fecha: 2009-03-04
Carátula: LINARES HILARIO GERONIMO S/ SUCESION
Descripción: vista amei - AUD. ART. 24 LEYG 2212 - traer certif. - vista DGR
EXPTE. Nº : 0952/2008.-
CARATULA: "LINARES HILARIO GERONIMO S/ SUCESION".-
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
De acuerdo a lo peticionado y proveyendo a fs. 40:
Tiénese a la sra. Andrea Edith Linares por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
En consecuencia, cése la intervención de la sra. Asesora de Menores.-
Conforme constancias de la causa y a los fines de viabilizar la inscripción del bien en cuestión, deberá acompañarse: informe de dominio y certificado catastral del inmueble, certificados de libre inhibición del causante y de las herederas y cumplir con la ley 869.-
A los efectos de la determinación de los sellados de ley, pasen las actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-
Asimismo y a los fines dispuestos por el art. 24 de la ley G 2212, señálase la audiencia del día 15 de abril de 2009 a las 9 horas, a la que deberán comparecer los obligados al pago, munidos de sus documentos de identidad, los profesionales intervinientes y los herederos del Dr. Conrado Linares para lo cual deberá denunciarse el nombre y domicilio de los mismos. Notifíquese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro