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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0336/2008
Fecha: 2009-03-04
Carátula: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA (MUN. VDMA)
C E D U L A
Señor: DR. LUIS FERNANDO SABBATELLA (APOD. MUNICIPALIDAD DE VIEDMA)
Domicilio: BUENOS AIRES Nº 68 1º PISO OFICINA "C" (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0336/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a interinamente a cargo del Dr. Fermín Donate, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 2 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 16 de junio de 2.009 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.- Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausente en su público despacho.- Fdo. Fermín Donate - Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro