Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0823/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-04

Carátula: AUTO NAUTICA SUR C/ ENTEIA S.A. Y ENERTEK S.R.L. S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES S/ OFICIO

Descripción: HONOR.ABOG.DILIG.DE OFICIO -UN TESTIGO

EXPTE. N° 0823/2008

CARATULA: AUTO NAUTICA SUR C/ ENTEIA S.A. Y ENERTEK S.R.L. S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES S/ OFICIO

Viedma, marzo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

De acuerdo al estado de autos y previo a lo solicitado, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de la Dra. María Fernanda Rodrigo en la suma de $ 270 (3 jus) (arts. 6 y 9 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

A lo demás, oportunamente.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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