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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0823/2008
Fecha: 2009-03-04
Carátula: AUTO NAUTICA SUR C/ ENTEIA S.A. Y ENERTEK S.R.L. S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES S/ OFICIO
Descripción: HONOR.ABOG.DILIG.DE OFICIO -UN TESTIGO
EXPTE. N° 0823/2008
CARATULA: AUTO NAUTICA SUR C/ ENTEIA S.A. Y ENERTEK S.R.L. S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES S/ OFICIO
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
De acuerdo al estado de autos y previo a lo solicitado, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de la Dra. María Fernanda Rodrigo en la suma de $ 270 (3 jus) (arts. 6 y 9 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A lo demás, oportunamente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro