Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23496/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-04

Carátula: MANCINI, JORGE LUIS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 4 de marzo de 2.009.-

-----VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "MANCINI JORGE LUIS s/AMPARO s/COMPETENCIA” (Expte. N* 23496/09-STJ), puestas a despacho para resolver y; - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----A fs.3 de las presentes actuaciones se presenta el Sr. Jorge Luis Mancini interponiendo amparo ante la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita que el Consejo Provincial de Educación respete el derecho de igualdad y de trabajar, los que se verían vulnerados por dicho organismo al otorgar prioridad en el otorgamiento de empleo a quienes posean título secundario y universitario expedido por esta provincia, siendo que su título fue expedido por instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 5/6vta. el Tribunal se declara incompetente para el tratamiento de la acción por entender que se trata de una garantía prevista en el art. 44 de la Constitución Provincial remitiendo las actuaciones a este S.T.J.- - - - - - - - - - - - -

-----Para ello tiene en cuenta la similitud de la cuestión planteada con lo ya resuelto por la misma Cámara en autos caratulados “BATISTA, R. S. s/Amparo (Expte. nro.23411/08-STJ)” citando el fallo dictado en dicha oportunidad. - - - - - - - - -

-----A fs. 10/13 la Sra. Procuradora General produce el Dictamen Nº8/09 proponiendo declarar la incompetencia del STJ y remitir la causa al tribunal receptor. Sostiene que no obstante la similitud que el Tribunal del amparo pudiera encontrar con una causa anterior ya resuelta por el mismo, ello no es óbice para correr vista de la presentación al representante del Ministerio Público Fiscal a fin de que emita dictamen previo, cuestión que por imperativo legal le corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que el Tribunal del amparo ha demostrado desconocer que precisamente, en autos “BATISTA” al que remite en su decisorio, este Tribunal ya ha dictado sentencia, en fecha 22.12.08 bajo el Nº 136/08 donde se sostuvo que la accionante no había acreditado haber procedido al agotamiento de la vía idónea y expedita (administrativa) ni el ulterior tránsito a las también idóneas vías judiciales ordinarias correspondientes ni tampoco ha fundado por qué debe utilizar esa vía expedita y urgente como la prevista en el art. 43 CN y Pcial, cuando cuenta con otras vías idóneas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tal como se señala, en autos "SANTAMARINA, S. s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA”, AUTO INTERLOCUTORIO Nº 85 del 02-07-08), "GEOFFROY, C. E. s/AMPARO s/COMPETENCIA", AUTO INTERLOCUTORIO Nº 83 del 02-07-08); y en actuaciones caratuladas: "CALDERON, O. B. s/AMPARO s/COMPETENCIA", AUTO INTERLOCUTORIO Nº 84 del 02-07-08), este Tribunal consideró que advertida la ausencia de los recaudos para la procedencia del instituto genérico del amparo, conlleva ello necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad (tales como mandamus/prohibimus) y es deber del Magistrado así señalarlo para resolver en consecuencia y no generar falsas expectativas en el presentante declarando su incompetencia apresuradamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, el artículo 44 de la Constitución Provincial establece que para el caso de que la Carta Magna provincial, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. En el caso de autos tal normativa no luce expuesta con la claridad ni con la precisión que sería esperable para configurarse la hipótesis del art. 44 de la Constitución Provincial, a la que alude el Tribunal del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otra parte, también cabe considerar que si el amparista dirige sus cuestionamientos para proteger un derecho reconocido “expresa o implícitamente por esta Constitución”, de carácter genérico, como dice el art.43 de la Constitución Provincial, estamos en presencia de un amparo, el cual puede decidirse con la intervención del juez ordinario más próximo. Desde otro punto de vista, postular otra solución, implicaría convertir al STJ. en casi un receptor natural de cuanto amparo se deduzca en la esfera provincial, porque, como es sabido, casi la totalidad de ellos se encuentran dirigidos contra decisiones administrativas solicitando su suspensión, nulidad, declaración de ilegitimidad, o acusándose omisiones en tal ámbito administrativo; desconociendo las excepciones que este STJ ha establecido para tratar estas cuestiones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Superior Tribunal de Justicia debe rechazar la remisión del “Tribunal de amparo” y revocar la declaración de incompetencia, reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este Cuerpo.- - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor LUIS LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la remisión de las actuaciones efectuada por el Juez del amparo a fs. 8, revocando su declaración de incompetencia de fs. 5/6vta. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Reenviar los obrados al “Tribunal de amparo elegido” a fin de que pondere la suficiencia de los requisitos de procedencia del amparo interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION: Tº I Aut.Inter. Nº 6 Fª 18/21, Sec.Nº 4.-

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