Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14880-052-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-04

Carátula: GUZMAN RUBEN E. / ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14880-052-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GUZMAN Rubén E. c/ ASOCIACION BOMBEROS

VOLUNTARIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ COBRO DE

PESOS", expte. nro. 14880-052-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

En atención a la solicitud que antecede y de

acuerdo a lo dispuesto por el art. 279 CPCC.

corresponderá regular los honorarios de los distintos

letrados de acuerdo a las pautas contenidas en el

decisorio de esta Cámara.

Al Dr. M.Altuna le corresponderá la suma de $

3.022 por las tareas de primera instancia; a los

Dres.C.Rinaldis y Galindez Tuero, en conjunto, la suma de

2.216 y al Dr.R.Stella como apoderado la suma de $ 886;

al Dr.Oscar E. Sanz la suma de $ 2.620.- Por las tareas

de segunda instancia, le corresponderá a los

Dres.R.Stella y Galindez Tuero la suma de $ 554; al Dr.

M. Altuna la suma de $ 907 y al Dr. Oscar Sanz la suma de

$ 786.- Base regulatoria: $ 9.159,42 en concepto de

capital con más la suma de $ 10.992 en concepto de

intereses, todo lo cual hace un total de $ 20.151,42

(arts. 6,7,9,14 y cdts. L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo hacer lugar al recurso de aclaratoria

deducido, dejando sin efecto el punto IV del

pronunciamiento de fs.350/354; determinando los honorarios en las sumas señaladas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de aclaratoria

deducido, dejando sin efecto el punto IV del

pronunciamiento de fs.350/354.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que oprtunamente vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria.-c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro