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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14880-052-08
Fecha: 2009-03-04
Carátula: GUZMAN RUBEN E. / ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14880-052-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GUZMAN Rubén E. c/ ASOCIACION BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ COBRO DE
PESOS", expte. nro. 14880-052-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
En atención a la solicitud que antecede y de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 279 CPCC.
corresponderá regular los honorarios de los distintos
letrados de acuerdo a las pautas contenidas en el
decisorio de esta Cámara.
Al Dr. M.Altuna le corresponderá la suma de $
3.022 por las tareas de primera instancia; a los
Dres.C.Rinaldis y Galindez Tuero, en conjunto, la suma de
2.216 y al Dr.R.Stella como apoderado la suma de $ 886;
al Dr.Oscar E. Sanz la suma de $ 2.620.- Por las tareas
de segunda instancia, le corresponderá a los
Dres.R.Stella y Galindez Tuero la suma de $ 554; al Dr.
M. Altuna la suma de $ 907 y al Dr. Oscar Sanz la suma de
$ 786.- Base regulatoria: $ 9.159,42 en concepto de
capital con más la suma de $ 10.992 en concepto de
intereses, todo lo cual hace un total de $ 20.151,42
(arts. 6,7,9,14 y cdts. L.A.).-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo hacer lugar al recurso de aclaratoria
deducido, dejando sin efecto el punto IV del
pronunciamiento de fs.350/354; determinando los honorarios en las sumas señaladas.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de aclaratoria
deducido, dejando sin efecto el punto IV del
pronunciamiento de fs.350/354.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que oprtunamente vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria.-c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro