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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15071-108-08
Fecha: 2009-03-04
Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA Y OTROS (JESUS ARROYO SACIA) S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15071-108-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DEICAS Juan Carlos c/ EMPRENDIMIENTOS
BARILOCHE S.A. Y OTROS (CUMP. CONTRATO y COBRO PESOS)
(JESUS ARROYO SACIA) s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO",
expte. nro. 15071-108-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 544 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 454/455 que, en lo que
interesa al acuerdo convocado, reguló los honorarios de
los letrados y los de los perito intervinientes, es
recurrido por las partes.
A fs. 456 por la incidentada Deicas, actora de
los autos principales, por estimar altos los honorarios
de la perito, y por su letrada por estimar bajos los
suyos; los recursos se conceden a tenor del art. 12 ley
2232, y art. 244 del rito.
A fs. 466 apela la perito contadora María S.
Doyle por estimar bajos su honorarios, recurso que se
concede a tenor del art. 244 del rito.
A fs. 468/469 apelan los co incidentados D.
Arroyo, R. Runge y demás allí identificados, por estimar
altas todas las regulaciones practicadas, conforma los
fundamentos que vierte a los que cabe remitir, recurso
que se concede a fs. 484 a tenor del art. 12 L.A. y 244
del rito.
A fs 475/479 apela la incidentante perdidosa en
costas todos los honorarios regulados, sustancialmente
por considerarlos altos, conforme sus fundamentos a los
que cabe remitir, recurso que se concede en igual forma
que el anterior.
La regulación de fs. 484 de los honorarios de
los letrados por su intervención en la cuestión decidida
a fs. 455 vta, punto I. del resuelvo, es recurrida por la
incidentada condenada en costas, sres. D. Arroyo, R.
Runge y demás allí identificados, concediéndose el
recurso a fs. 494.
Cabe adelantar que la co incidentada D. Arroyo,
R. Runge y demás recurrentes de fs. 468/469 no es
condenada en costas, por los que sólo respondería
respecto los honorarios de su letrado y la proporción de
los de la perito (art. 77 cpcc), careciendo de interés
legítimo para recurrir las demás regulaciones, sin
perjuicio de señalar lo formal de la cuestión ya que la
incidentante perdidosa hubo recurrido todas las
regulaciones por altas.
El trámite de autos fue iniciado y despachado
(fs. 9 y 34) como tercería de mejor derecho, por lo que
habiendo una norma específica en el arancel (art. 34)
cabe aplicar la misma como lo hiciera el a-quo,
debiéndose contemplar además el art. 11 ídem, lo que
fuera omitido en origen, atendiendo a la existencia del
litis consorcio pasivo, además de los arts. 6, 7, 9 y cc
L.A.
Resulta público y notorio por haber pasado los
autos principales en acuerdo en esta alzada que el monto
allí reclamado es mayor, señalando además que no
corresponde aplicar la norma del referido art. 505 in
fine C. Civ., toda vez que el actor de este incidente es
persona diferente de las partes del principal, y no
existe monto de condena, laudo o transacción alguna a
su respecto.
Resultando altos los emolumentos regulados a
los letrados al haberse obviado la aplicación del
referido art. 11 del arancel, y atendiendo a la condición
de perdidoso del incidentante, la escasa complejidad de
las defensas de fs. 52, 55 y 58 como así las de fs. 65 y
74, y merituando la de fs. 59/68; las pautas del art. 6
ídem, 7 (7% por la incidentante, 13% por las
incidentadas), 9 (40%), 11 (50% a la dra. Lasmartres,
30% al dr. Giraudy y 20% al dr. Lozano, no
considerándose al dr. Blanco Crespo al no surgir
intervención conforme nota de elevación de fs. 543), 34
(50%) y cc. de la L.A., propondré regular en sustitución
de lo previsto a fs. 454/455 a los letrados de parte,
dres.: F. Lutz $. 17.243; J. Giraudy $. 9.609, dra. M.
Lasmartres $. 16.011 y dr. O. Lozano $. 6.406.
Los honorarios de las peritos Doyle y Schneiter
se adecuan a las leyes de aplicación a cada caso, y
guardan proporción con los de los letrados (art. 77 y cc
cpcc), por lo que propongo desestimar los recursos contra
los mismos.
Los honorarios de fs. 484, tratándose de una
incidencia por lo que no superan mínimos legales (art. 8
y cc L.A.), propongo regularlos en $. 450 para el dr. R.
Mayer, y $. 630 para el dr. J. Giraudy (5 y 7 JUS). MI
VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar a los recursos en vista a los
solos fines de regular en sustitución de lo previsto a
fs. 454/455 a los letrados de parte, dres.: F. Lutz $.
17.243 (Pesos Diecisiete mil doscientos cuarenta y tres);
J. Giraudy $. 9.609 (Pesos Nueve mil seiscientos nueve),
dra. M. Lasmartres $. 16.011 (Dieciséis mil once) y dr.
O. Lozano $. 6.406 (Pesos Seis mil cuatrocientos seis), y
los honorarios de fs. 484 regularlos en $. 450 (Pesos
Cuatrocientos cincuenta) para el dr. R. Mayer, y $. 630
(Pesos Seiscientos treinta) para el dr. J. Giraudy.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro