Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15071-108-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-04

Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA Y OTROS (JESUS ARROYO SACIA) S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15071-108-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DEICAS Juan Carlos c/ EMPRENDIMIENTOS

BARILOCHE S.A. Y OTROS (CUMP. CONTRATO y COBRO PESOS)

(JESUS ARROYO SACIA) s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO",

expte. nro. 15071-108-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 544 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 454/455 que, en lo que

interesa al acuerdo convocado, reguló los honorarios de

los letrados y los de los perito intervinientes, es

recurrido por las partes.

A fs. 456 por la incidentada Deicas, actora de

los autos principales, por estimar altos los honorarios

de la perito, y por su letrada por estimar bajos los

suyos; los recursos se conceden a tenor del art. 12 ley

2232, y art. 244 del rito.

A fs. 466 apela la perito contadora María S.

Doyle por estimar bajos su honorarios, recurso que se

concede a tenor del art. 244 del rito.

A fs. 468/469 apelan los co incidentados D.

Arroyo, R. Runge y demás allí identificados, por estimar

altas todas las regulaciones practicadas, conforma los

fundamentos que vierte a los que cabe remitir, recurso

que se concede a fs. 484 a tenor del art. 12 L.A. y 244

del rito.

A fs 475/479 apela la incidentante perdidosa en

costas todos los honorarios regulados, sustancialmente

por considerarlos altos, conforme sus fundamentos a los

que cabe remitir, recurso que se concede en igual forma

que el anterior.

La regulación de fs. 484 de los honorarios de

los letrados por su intervención en la cuestión decidida

a fs. 455 vta, punto I. del resuelvo, es recurrida por la

incidentada condenada en costas, sres. D. Arroyo, R.

Runge y demás allí identificados, concediéndose el

recurso a fs. 494.

Cabe adelantar que la co incidentada D. Arroyo,

R. Runge y demás recurrentes de fs. 468/469 no es

condenada en costas, por los que sólo respondería

respecto los honorarios de su letrado y la proporción de

los de la perito (art. 77 cpcc), careciendo de interés

legítimo para recurrir las demás regulaciones, sin

perjuicio de señalar lo formal de la cuestión ya que la

incidentante perdidosa hubo recurrido todas las

regulaciones por altas.

El trámite de autos fue iniciado y despachado

(fs. 9 y 34) como tercería de mejor derecho, por lo que

habiendo una norma específica en el arancel (art. 34)

cabe aplicar la misma como lo hiciera el a-quo,

debiéndose contemplar además el art. 11 ídem, lo que

fuera omitido en origen, atendiendo a la existencia del

litis consorcio pasivo, además de los arts. 6, 7, 9 y cc

L.A.

Resulta público y notorio por haber pasado los

autos principales en acuerdo en esta alzada que el monto

allí reclamado es mayor, señalando además que no

corresponde aplicar la norma del referido art. 505 in

fine C. Civ., toda vez que el actor de este incidente es

persona diferente de las partes del principal, y no

existe monto de condena, laudo o transacción alguna a

su respecto.

Resultando altos los emolumentos regulados a

los letrados al haberse obviado la aplicación del

referido art. 11 del arancel, y atendiendo a la condición

de perdidoso del incidentante, la escasa complejidad de

las defensas de fs. 52, 55 y 58 como así las de fs. 65 y

74, y merituando la de fs. 59/68; las pautas del art. 6

ídem, 7 (7% por la incidentante, 13% por las

incidentadas), 9 (40%), 11 (50% a la dra. Lasmartres,

30% al dr. Giraudy y 20% al dr. Lozano, no

considerándose al dr. Blanco Crespo al no surgir

intervención conforme nota de elevación de fs. 543), 34

(50%) y cc. de la L.A., propondré regular en sustitución

de lo previsto a fs. 454/455 a los letrados de parte,

dres.: F. Lutz $. 17.243; J. Giraudy $. 9.609, dra. M.

Lasmartres $. 16.011 y dr. O. Lozano $. 6.406.

Los honorarios de las peritos Doyle y Schneiter

se adecuan a las leyes de aplicación a cada caso, y

guardan proporción con los de los letrados (art. 77 y cc

cpcc), por lo que propongo desestimar los recursos contra

los mismos.

Los honorarios de fs. 484, tratándose de una

incidencia por lo que no superan mínimos legales (art. 8

y cc L.A.), propongo regularlos en $. 450 para el dr. R.

Mayer, y $. 630 para el dr. J. Giraudy (5 y 7 JUS). MI

VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar a los recursos en vista a los

solos fines de regular en sustitución de lo previsto a

fs. 454/455 a los letrados de parte, dres.: F. Lutz $.

17.243 (Pesos Diecisiete mil doscientos cuarenta y tres);

J. Giraudy $. 9.609 (Pesos Nueve mil seiscientos nueve),

dra. M. Lasmartres $. 16.011 (Dieciséis mil once) y dr.

O. Lozano $. 6.406 (Pesos Seis mil cuatrocientos seis), y

los honorarios de fs. 484 regularlos en $. 450 (Pesos

Cuatrocientos cincuenta) para el dr. R. Mayer, y $. 630

(Pesos Seiscientos treinta) para el dr. J. Giraudy.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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