Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15082-110-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-04

Carátula: CAPRARO FRANCISCO / S/ EXPEDICION DE TITULO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15082-110-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Marzo de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CAPRARO Francisco s/ EXPEDICION DE

TITULO s/QUEJA", expte. nro. 15082-110-2008 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.32 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Habiendo el sr. Juez de Ia.

Instancia denegado un recurso de apelación interpuesto

por la parte actora -con el argumento de que la

providencia cuestionada no reunía los requisitos del art.

242 del CPCC-, interpuso dicha parte recurso directo por

ante esta Cámara a fs. 30/31.

2. A pesar de lo manifestado

por el presentante (fs. 30 vta.), no se advierte en la

providencia impugnada (fs. 27) el gravamen irreparable

invocado; toda vez que no se está denegando

definitivamente el derecho del accionante, sino que sólo

se exigió un recaudo complementario, asimilable a una

medida para mejor proveer, que es irrecurrible.

Además, el sr. Juez explicitó porqué

consideraba que, con los certificados de asientos

adjuntados, no se había dado cumplimiento a lo requerido

a fs. 123 de los autos principales.

Por lo expuesto, y ratificando la

providencia motivo del recurso directo, propondré al

Acuerdo:

1ro.) denegar la queja impetrada.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) denegar la queja impetrada.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro