include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15082-110-08
Fecha: 2009-03-04
Carátula: CAPRARO FRANCISCO / S/ EXPEDICION DE TITULO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15082-110-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Marzo de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CAPRARO Francisco s/ EXPEDICION DE
TITULO s/QUEJA", expte. nro. 15082-110-2008 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.32 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Habiendo el sr. Juez de Ia.
Instancia denegado un recurso de apelación interpuesto
por la parte actora -con el argumento de que la
providencia cuestionada no reunía los requisitos del art.
242 del CPCC-, interpuso dicha parte recurso directo por
ante esta Cámara a fs. 30/31.
2. A pesar de lo manifestado
por el presentante (fs. 30 vta.), no se advierte en la
providencia impugnada (fs. 27) el gravamen irreparable
invocado; toda vez que no se está denegando
definitivamente el derecho del accionante, sino que sólo
se exigió un recaudo complementario, asimilable a una
medida para mejor proveer, que es irrecurrible.
Además, el sr. Juez explicitó porqué
consideraba que, con los certificados de asientos
adjuntados, no se había dado cumplimiento a lo requerido
a fs. 123 de los autos principales.
Por lo expuesto, y ratificando la
providencia motivo del recurso directo, propondré al
Acuerdo:
1ro.) denegar la queja impetrada.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) denegar la queja impetrada.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro