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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39035
Fecha: 2009-03-04
Carátula: Of.Dto.: OLIVETTI José Enrique c/M.O.y S.P. Adm. Gral de Vialidad s/pretensión indemnizatoria S/ Oficio Directo
Descripción: regulacion.-
//neral Roca, 04 de Marzo de 2009.-
Previo a lo solicitado, regulo los honorarios profesionales de la Dra. GRACIELA TEMPONE en la suma de $100.- y Dr. HERNAN E. MONES en la sumna de $ 100.--
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, comp`lejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro