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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38975
Fecha: 2009-03-04
Carátula: INALAF Horacio c/MENDOZA Manuel y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "INALAF Horacio c/MENDOZA Manuel y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38975)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de marzo de 2009 , a las 10.00 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, HORACIO INALAF con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Juan Pablo Urquiaga y el Sr. Manuel Mendoza, Hilario Antolin Palomo con la asistencia de su letrado apoderado DR. Carlos Nielsen quien a su vez lo hace por la Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A..- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, sin perjuicio de seguir intentando fórmulas conciliatorias tendientes a concluir el proceso en esta instancia, a esos efectos y sin perjuicio de proveer la prueba fijando la audiencia de prueba,solicitan se concedan un tiempo prudencial de diez días de suspensión del proceso a los efectos conciliatorios. Los puntos controvertidos son la dirección que llevaban los rodados en oportunidad de producirse el accidente, características de la intersección de la calle Perito Moreno y Avenida Colón, si existen en el lugar carteles indicadores de reglamentaciones para la conducción de vehículos, contenido de los mismos. Asimismo carril que ocupaba elSr. Palomo quien transitaba por la avenida Colón, velocidad de los rodados y entidad de los daños.Se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia la que se fija para el día 14 de mayo de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20 y 62:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRAPARTE: Intímese a la Citada en Garantía para que en el término de cinco días acompañe a autos el legajo original del siniestro bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA EN SUBSIDIO: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. a cuyo efecto librese oficio a Municipalidad de Ingeniero Huergo.-:
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Palomo Hilario Antolin estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL MECANICO CHAPISTA: Desígnase perito Pedro Arturo Cuello a con domicilio en Italia 651 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGIA VIAL: Desígnase perito Mario Antonio Figueroa con domicilio en Rodhe 1380 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Hugo Leuna y Ricardo Guillermo Estadela fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada,
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Horacio Inalaf estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro