Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0082/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-03

Carátula: SKLIAR HUGO ALBERTO C/ LEZICA ERNESTO OSVALDO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO BIENES MUEBLES

Viedma, marzo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SKLIAR HUGO ALBERTO C/ LEZICA ERNESTO OSVALDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0082/2009).-

I.- Por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (registro S-01/09).-

Denúnciese con precisión del domicilio del demandado.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Ernesto Osvaldo Lezica, D.N.I. 17.196.428 como empleado de la Municipalidad de Coronel Suarez, hasta cubrir la suma de $ 4.783,48 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 239,17 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma.-

Hácese saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 16,23, Sellado de Actuación: $ 4,26 y aporte al Colegio de Abogados: $ 2, se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Ernesto Osvaldo Lezica, D.N.I. 17.196.428 por la suma de $ 3.638,66 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 649,53 por intereses a la fecha de la presente, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al municipio empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber al ejecutado que dentro del plazo de nueve (9) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gervasio R. Vallati en la suma de $ 495,29. (MB: $ 4.288,19). Coef.: 11 % + 40% - 25% -Arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

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