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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0065/2009
Fecha: 2009-03-03
Carátula: GARCIA DELFINA LEONOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUCIOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE SENTENCIA
Viedma, marzo de 2.009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GARCIA DELFINA LEONOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (Expte. Nº 0065/2009);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenándola a pagar a DELFINA LEONOR GARCIA la suma de $ 8.890 en concepto de capital e intereses correspondientes que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 31-08-07 y hasta el 31-01-09 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.778 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C.Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Danilo Javier Vega en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 9 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
R.B.
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Poder Judicial de Río Negro