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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0018/2009
Fecha: 2009-03-03
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ PEREZ ZUNILDA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS - DONATE
Viedma, marzo de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ PEREZ ZUNILDA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0018/2009).
I.- Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada;
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada SANDRA AMALIA RIQUELME, D.N.I. Nº 21.618.011, como empleada del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta cubrir la suma de $ 3.113,33 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 155,67 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ZUNILDA BEATRIZ PEREZ, DNI Nº 10.207.957 y SANDRA AMALIA RIQUELME, DNI Nº 21.618.011, condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 2.410,25 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados con más la suma de $ 253,08 por intereses pactados a la fecha, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber a las ejecutadas que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI, en la suma de $ 450 (5 jus) - conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de las ejecutadas con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro