Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0017/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-03

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ HERRERO JOSE ROBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS

Viedma, marzo de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ HERRERO JOSE ROBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0017/2009).

I.- Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JOSE ROBERTO HERRERO, D.N.I. Nº 29.940.011, como empleado de la Secretaría General de la Gobernación, hasta cubrir la suma de $ 1.854,69 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 92,73 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE ROBERTO HERRERO, D.N.I. Nº 29.940.011, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.358,81 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 135,88 por intereses pactados a la fecha, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI en la suma de $ 360 (4 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

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