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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27458IV
Fecha: 2009-03-03
Carátula: VAZQUEZ Ana Maria c/SILVA Elio Ariel S/ Homologación
Descripción: traslado-librese oficio
//neral Roca, 03 de MARZO de 2009.=
Agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 108, de la liquidación practicada, traslado al demandado. Notifíqeuse a cuyo fin pasen los presentes al despacho del Defensor Oficial.
Proveyendo el escrito de fs. 109, líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre el 25% de los haberes a percibir por el demandado con más las asignaciones escolares, ayuda escolar, etc. que correspondan a la menor María Belen Silva. Dichos importes deberán ser deposiado y/o transferidos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA. (acuerdo de fs. 4 y homologado a fs. 11)
Oportunamente notifíquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro