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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37656
Fecha: 2009-03-03
Carátula: TENA Andrea Viviana c/ITURBURU Carlos Ceferino S/ Ordinario
Descripción: Acta/se fija nueva audiencia
Autos: "TENA Andrea Viviana c/ITURBURU Carlos Ceferino S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37656)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 3 de marzo de 2009, a las 9 horas, comparecen ante SS, la Sra. Andrea Viviana Tena con la asistencia de su letrado patrocinante Dra. Barbara Sanchez Pulgar y la Dra. apoderada Marisa Gayone. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos las Sres. Magali Gabriela Tavella D.N.I. 22.255.887, argentina, mayor de edad, casada, ama de casa, domiciliada en Chile 494 de General Roca.Carlos Hugo Peyrán D.N.I. 4.267255, argentino, mayor de edad, casado, jubilado, domiciliado actualmente en Santa Cruz 714 de General Roca.Gutierrez Corral Diego Alejandro D.N.I. 21.604.779, mayor de edad, argentino, soltero, trabjador independiente, vende blanquería, domiciliado actualmente Islas Malvinas 1066 Dpto. 4 de General Roca.Carlos Alberto Gabba D.N.I 21.847.793, argentino, mayor de edad, divorciado, mecánico, domiciliado actualmente en Mitre 2097 de General Roca.Martin Alberto Lillo D.N.I.21.717.434, mayor de edad, argentino, comerciante, soltero pero vive en pareja, domicliado en Salta 479 de Allen.Irlanda del Carmen Jelvez Cisterna D.N.I. 92.983.623, chilena, mayor de edad, casada, ama de casa, domiciliada en Barrio Malvinas Alemania 2300 e General Roca. En este estado la Dra. Sanchez Pulgar solicita la palabra y manifiesta que solicita la audiencia complementaria para los siguientes testigos María Cecilia Gagliardi que fuera ofrecida como Rego en su apellido en razón de ser el apellido materno, este último y por el que la conoce la actora, asimismo para el Sr. Antonio Pirri cuyo domicilio fue denunciado a fs. 123 y para el testigo Juan Carlos Alba que fuera notificado mediante cédula al Juez de Paz de Allen y que a la fecha no ha sido devuelta, asumiendo el compromiso de sustanciar ante el Juzgado la remisión de dicha cédula. También deja constancia que la testigo María Cecilia Gagliardi se presentó por error el día 2 de marzo y la misma manifestó que vendría a otra audiencia si le avisan con el tiempo suficiente ya que vive en Las Grutas. Respecto de este testigo solicito la notificación mediante carta documento. A lo que se provee, fíjase audiencia complementaria para los testigos propuestos por la parte actora quedando supeditada la testimonial del Sr. Alba a que se acompañe debidamente diligenciada la cédula que la letrada manifiesta que se ha remitido al Juzgado de Paz de Allen. Respecto a la aclaración formulada por la parte actora a fs. 123 proveido a fs. 125 con la aclaración del nombre del testigo la Dra. Gayone pide la palabra y manifiesta que se opone a la supletoria pedida por la parte actora respecto del testigo Tomás Pirri ofrecido a fs. 71, en razón de que en dicho momento el testigo no fue ofrecido conforme las formas establecidas en el Código de Procedimiento, en donde debió cumplir con los requisitos manifiestando correctamente nombre y apellido, domicilio de la persona antes indicada cuyo salvedad pretende llevarla a cabo mediante la denuncia efectuada a fs. 123 en fecha 27 de febrero del corriente año. Teniendo pleno conocimiento en el tiempo de su manifiestación a la fecha de la audiencia, no existe tiempo suficiente a los tiempos de cumplir con la diligencia debida. Asimismo se deja constancia que la aclaración del nombre no se condice con el pretendido y ofrecido oportunamente. Corrido traslado a la Dra. Sanchez pUlgar contesta que mi patrocinada trató por los medios a su alcance de obtener el nombre correcto del testigo cuestionado, ya que sólo conocía su sobrenombre como Tony, que había perdido contacto con el mismo desde el año 2004 por lo que a la fecha de presentación del escrito conoció a través de un llamado telefónico el nombre correcto y la dirección del testigo, que resulta una prueba idónea la comparencia del mismo ya que varios testigos que hoy han declarado, han hecho mención a esta persona y resulta importante para la dilucidación de la causa, que el Código de Procedimiento permite incluso citar a una persona como testigo cuando ha sido mencionada por otros testigos que han declarado en el proceso, sin que perjudique la defensa en juicio y la igualdad de las partes en el proceso, simplemente es la búsqueda de la verdad material. A lo que se provee habiendo aclarado antes de esta audiencia la parte actora sobre el nombre de pila del testigo ofrecido por los fundamentos que ha dado en esta audiencia y en dicho escrito y fijando como referencia a fs. 71 que el mismo tendría como sobrenombre "Tony" no se advierte que pueda soslayarse ninguna disposición del Código de Procedimiento, puesto que algún testigo incluso de la demandada, ha hecho referencia a un Sr. Pirri. Asimismo la referencia aludida advierte que por lo general el sobrenombre mencionado se impone a quienes se llaman Antonio, de este modo y no habiéndose ampliado la prueba ofrecida oportunamente sino precisado su nombre de pila coincidiendo el apellido y por el principio de amplitud de prueba y la posibilidad del control que tiene la contraparte en el momento que éste preste declaración testimonial corresponde rechazar la oposición formulada por la parte demandada y receptar dicha testimonial con las aclaraciones efectuadas y ya mencionadas. En este estado la Dra. Sanchez Pulgar pide la palabra y manifiesta que solicita que V.S. al sentenciar tenga presente que impugno la declaración del testigo Peyran Carlos, en razón de ser el padre biológico de la actora independientemente de que hasta la fecha no se haya efectuado un juicio de filiación, pero de acuerdo a las reglas de la sana crítica V.S. deberá evaluar su testimonio disminuyendo la fuerza de su declaración en razón de las circunstancias apuntadas por mi parte y por el mismo testigo. La Dra. Gayone pide la palabra y dice que respecto de la manifestación efectuada por la contraparte en cuanto invoca una supuesta relación de parentesco entre el Sr. Peyran y la parte actora, la misma expresamente reconoce que respecto de la causal invocada a los fines de la impugnación, ésta no se encuentra acreditada ni existe documento alguno que pueda dar fe cierta del vínculo que dice. Conforme la declaración hemos tomado conocimiento que dicho vínculo recae meramente en un rumor, asimimo la afirmación que hace respecto del vínculo por parte del Sr. Peyran no es cierta a lo cual me remito al testimonio brindado oportunamente por el mismo. A lo que se provee téngase presente para el momento de dictar sentencia.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 03 de marzo de 2009.-
Proveyendo a fs. 130: Para la declaración testimonial de Antonio Pirri, Luis Gonzalez, Cecilia Gagliardi y Norma Andrea Diaz, fíjase la audiencia complementaria para el día 07 de mayo de 2009 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 431 última parte del C.P.C. Not.-
Respecto de Juan Carlos Alba, estése a la devolución de la cédula diligenciada en la que conste que se encontraba debidamente notificado de esta audiencia.-
Proveyendo a fs. 139: Agréguese y téngase presente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro