Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39071

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-03

Carátula: GONZALEZ Eduardo S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 03 de MARZO de 2009.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "GONZALEZ EDUARDO S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.071-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Eduardo Gonzalez ocurrido el 28 de marzo de 2008 en Cipolletti, Rio Negro, certificado a fs.2.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Violeta Lillo, por acto celebrado el 3 de octubre de 1977 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 4.-

De dicha unión nacieron:

Catalina Alejandra: el 22 de enero de 1973 en Allen, (Río Negro), certificado a fs. 5.-

Lorena Andrea: el 02 de marzo de 1978 en Allen (Río negro), certificado a fs. 6.-

Rodolfo Antonio: el 22 de julio de 1965 en Allen (Río Negro) certificado a fs. 7.-

Eduardo Alejandro: el 20 de mayo de 1974 en Allen (Río Negro) certificado a fs. 8.-

A fs. 11 se aprueba información sumaria estableciéndose que el último domicilio del causante fue en la ciudad de Allen, por lo que se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 14 y 21 obran oficios al Registro de Testamentos y de Juicios Universales con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 15/20 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de EDUARDO GONZALEZ, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos CATALINA ALEJANDRA, LORENA ANDREA, RODOLFO ANTONIO y EDUARDO ALEJANDRO de apellido GONZALEZ y LILLO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite VIOLETA LILLO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro