Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38937

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-03

Carátula: FACIO Graciela Rosa c/BRUCE Jorge Diego S/ Ejecutivo

Descripción: se ordenan oficios

Ge neral Roca, 03 de marzo de 2009.-

A los puntos I y VI: Estése a las medidas ordenadas a fs. 6 y vta.-

A los puntos II, III: A fin de que informen sobre lo requerido en los términos de los arts. 398 y 399 del C.P.C., líbrense oficios a la Dirección de Ganadería de la Provincia de Río Negro y al programa PROLANA.-

Al punto IV: Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 5.500 en concepto de capital, con más la de $ 2.200 que se calculan para costas.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio Barraca Lorca sito en la localidad de Valcheta, para que trabe embargo sobre las sumas de dinero que tenga a percibir el demandado, las que deberá depositar en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, hasta cubrir los montos detallados precedentemente.-

Hágase saber que deberá abstenerse de realizar pagos extrajudiciales al mismo.-

Respecto de la inhibición de bienes, estese a lo ordenado a fs. 6 y 6 vta. y librese oficio a los registros correspondientes y a la Dirección de Ganaderia de la Provincia de Rio Negro, a fin de que no emita guias de tránsito a nombre del demandado.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

A lo demás no ha lugar por no corresponder.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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