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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28636III
Fecha: 2009-03-03
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/GHIONE Raúl J. S/ Ejecución Prendaria
Descripción: regulacion.-
//neral Roca, 03 de Marzo de 2009.-
Téngase presente el monto denunciado de cancelación extrajudicial del crédito reclamado en estas actuaciones de $ 29.400.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. LUIS GUSTAVO ARIAS en la suma de $1.600.-.MB:$ 29.400 .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis,7, 8 y 40 Ley 2212 RN.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 369.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro