Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14164-146-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-03

Carátula: BAZZANO ROBERTO EDGARDO / BARCO SEBASTIAN MIGUEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14164-146-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BAZZANO Roberto Edgardo c/ BARCO

Sebastian Miguel y Otro s/ EJECUTIVO", expte. nro.

14164-146-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 158 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 146 en cuanto aprueba la

liquidación de fs. 135 quedó firme al ser consentido por

las partes.

En el mismo se concede el recurso de apelación

subsidiario de fs. 131/133.

Tal recurso se dedujo -conjuntamente con el de

reposición- contra la resolución de fecha 8/7/08 de fs.

129, que rechaza el levantamiento del embargo pretendido

a fs. 123 por la ahora apelante.

A fs. 134 rechaza el a-quo la revocatoria antes

referida en la inteligencia de no estar cancelada la

deuda reconocida según convenio de fs. 68.

Siendo que la liquidación aprobada a fs. 146

ilustra la existencia de saldos a favor de la actora,

resulta más que evidente la sinrazón de la recurrente

quien afirmara en su escrito/memorial de fs. 131/133,

en esencia, que hubo cancelado el convenio de fs. 68.

Por ello corresponde rechazar el recurso de

apelación concedido a fs. 146 vta., con costas, regulando

al dr. Bianco Dubini el 30%, y al dr. Zorrilla el 25%, de

lo que se regule a cada parte en origen por lo que motivó

el decisorio de fs. 129. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) rechazar el recurso de apelación concedido

a fs. 146 vta., con costas, regulando al dr. Bianco

Dubini el 30%, y al dr. Zorrilla el 25%, de lo que se

regule a cada parte en origen por lo que motivó el

decisorio de fs. 129.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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