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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14164-146-06
Fecha: 2009-03-03
Carátula: BAZZANO ROBERTO EDGARDO / BARCO SEBASTIAN MIGUEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14164-146-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 03 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BAZZANO Roberto Edgardo c/ BARCO
Sebastian Miguel y Otro s/ EJECUTIVO", expte. nro.
14164-146-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 158 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 146 en cuanto aprueba la
liquidación de fs. 135 quedó firme al ser consentido por
las partes.
En el mismo se concede el recurso de apelación
subsidiario de fs. 131/133.
Tal recurso se dedujo -conjuntamente con el de
reposición- contra la resolución de fecha 8/7/08 de fs.
129, que rechaza el levantamiento del embargo pretendido
a fs. 123 por la ahora apelante.
A fs. 134 rechaza el a-quo la revocatoria antes
referida en la inteligencia de no estar cancelada la
deuda reconocida según convenio de fs. 68.
Siendo que la liquidación aprobada a fs. 146
ilustra la existencia de saldos a favor de la actora,
resulta más que evidente la sinrazón de la recurrente
quien afirmara en su escrito/memorial de fs. 131/133,
en esencia, que hubo cancelado el convenio de fs. 68.
Por ello corresponde rechazar el recurso de
apelación concedido a fs. 146 vta., con costas, regulando
al dr. Bianco Dubini el 30%, y al dr. Zorrilla el 25%, de
lo que se regule a cada parte en origen por lo que motivó
el decisorio de fs. 129. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) rechazar el recurso de apelación concedido
a fs. 146 vta., con costas, regulando al dr. Bianco
Dubini el 30%, y al dr. Zorrilla el 25%, de lo que se
regule a cada parte en origen por lo que motivó el
decisorio de fs. 129.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro