Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15077-108-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-02

Carátula: SEPULVEDA ANDREA BETIANA / S/ INTERNACION S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15077-108-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SEPULVEDA Andrea Betiana s/

INTERNACION (EXPTE. 1201-06) s/ INCIDENTE DE APELACION",

expte. nro. 15077-108-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 37 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la resolución de fs. 28/29

-que designaba Defensora Especial en los términos del

art. 482 del cód. civil a la sra. Defensora de Menores e

Incapaces interviniente, dra. Paula Inés Bisogni-

interpuso ésta, a fs. 31, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto

devolutivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 34 y

vta.-

2. Si el auto de concesión del recurso,

de fecha 13-11-08, se notificó ministeri legis el

14-11-08 (V. certificación de fs. 37 vta., y lo dispuesto

por el art. 133 del CPCC.), el término para la

presentación útil del citado memorial vencía el día

25-11-08 dentro de las dos primeras horas del despacho.

En consecuencia, el escrito presentado al día

siguiente (V. cargo de fs. 34 vta., resulta extemporáneo,

provocando la deserción del recurso (art. 246 del CPCC.).

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) declarar desierto el recurso de fs. 31.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto

por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar desierto el recurso de fs. 31 y

vta..-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro