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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15077-108-08
Fecha: 2009-03-02
Carátula: SEPULVEDA ANDREA BETIANA / S/ INTERNACION S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15077-108-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SEPULVEDA Andrea Betiana s/
INTERNACION (EXPTE. 1201-06) s/ INCIDENTE DE APELACION",
expte. nro. 15077-108-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 37 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la resolución de fs. 28/29
-que designaba Defensora Especial en los términos del
art. 482 del cód. civil a la sra. Defensora de Menores e
Incapaces interviniente, dra. Paula Inés Bisogni-
interpuso ésta, a fs. 31, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto
devolutivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 34 y
vta.-
2. Si el auto de concesión del recurso,
de fecha 13-11-08, se notificó ministeri legis el
14-11-08 (V. certificación de fs. 37 vta., y lo dispuesto
por el art. 133 del CPCC.), el término para la
presentación útil del citado memorial vencía el día
25-11-08 dentro de las dos primeras horas del despacho.
En consecuencia, el escrito presentado al día
siguiente (V. cargo de fs. 34 vta., resulta extemporáneo,
provocando la deserción del recurso (art. 246 del CPCC.).
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) declarar desierto el recurso de fs. 31.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto
por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar desierto el recurso de fs. 31 y
vta..-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro