Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14905-060-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-02

Carátula: CARO ALFREDO / GAMBINO MARIA ESTER S/ ACCION POSESORIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14905-060-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE MARZO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CARO ALFREDO c/

GAMBINO María Ester s/ ACCION POSESORA ”, expte. nro.

14905-060-2008(reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1. Que el análisis de las constancias de la causa

y las particularidades del caso, sugieren la pertinencia

de la realización de medidas para mejor proveer (art. 36,

inc. 2°, del CPCC).

2. Entre ellas, la de requerir al Juzgado de

origen la remisión del expediente municipal n°

72428-G-2005, Actas municipales nos. 9223/05 y 935 y

expediente municipal n° 478/06, (V. constancias de fs.

66; cargo de fs. 119, in fine; fs. 122 vta. y fs. 151

vta.); dejando aclarado que en el sobre n° 05479 A,

remitido a esta Cámara y reservado bajo el n° 2516/08, no

obraba dicha documentación.

3. Asimismo, deberá informar dicho Juzgado si se

hubo iniciado y tramitado un expediente de medidas

cautelares (conf. punto VI. de fs. 31); y, en su caso,

remitir también dichas actuaciones.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES

CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir del Juzgado de Ia. Instancia la

remisión de los documentos mencionados en los

considerandos 2. y 3. de la presente; a cuyo fin:

ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a

cargo de la parte recurrente.

2do.) hecho, fijar día y hora para la

realización de un reconocimiento judicial del lugar

objeto del pleito (V. fs. 152), con citación de las

partes y sus letrados y la perito actuante.

3ro.) en su caso -y de ser necesario- se fijará

día y hora para la realización de una audiencia de

conciliación, con la asistencia de las partes y sus

letrados.

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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