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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14905-060-08
Fecha: 2009-03-02
Carátula: CARO ALFREDO / GAMBINO MARIA ESTER S/ ACCION POSESORIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14905-060-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE MARZO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CARO ALFREDO c/
GAMBINO María Ester s/ ACCION POSESORA ”, expte. nro.
14905-060-2008(reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1. Que el análisis de las constancias de la causa
y las particularidades del caso, sugieren la pertinencia
de la realización de medidas para mejor proveer (art. 36,
inc. 2°, del CPCC).
2. Entre ellas, la de requerir al Juzgado de
origen la remisión del expediente municipal n°
72428-G-2005, Actas municipales nos. 9223/05 y 935 y
expediente municipal n° 478/06, (V. constancias de fs.
66; cargo de fs. 119, in fine; fs. 122 vta. y fs. 151
vta.); dejando aclarado que en el sobre n° 05479 A,
remitido a esta Cámara y reservado bajo el n° 2516/08, no
obraba dicha documentación.
3. Asimismo, deberá informar dicho Juzgado si se
hubo iniciado y tramitado un expediente de medidas
cautelares (conf. punto VI. de fs. 31); y, en su caso,
remitir también dichas actuaciones.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES
CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir del Juzgado de Ia. Instancia la
remisión de los documentos mencionados en los
considerandos 2. y 3. de la presente; a cuyo fin:
ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a
cargo de la parte recurrente.
2do.) hecho, fijar día y hora para la
realización de un reconocimiento judicial del lugar
objeto del pleito (V. fs. 152), con citación de las
partes y sus letrados y la perito actuante.
3ro.) en su caso -y de ser necesario- se fijará
día y hora para la realización de una audiencia de
conciliación, con la asistencia de las partes y sus
letrados.
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro