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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00289-032-08
Fecha: 2009-03-02
Carátula: CAMILONI RUBEN / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00289-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CAMILONI Rubén c/ MUNICIPALIDAD DE
BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.
00289-032-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 48 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los presentes a fin de
determinar si, luego del agotamiento de los recursos
administrativos pertinentes, ha quedado habilitada la
vía contencioso-administrativa.
2. Si, como queda acreditado con la
documentación ahora anexada -especialmente fs. 43-, el
presente pretende ser un incidente de un recurso
administrativo aún no resuelto, la vía revisora de
excepción atribuida constitucionalmente a esta Cámara, no
ha sido aun debidamente habilitada.
No entra dentro de la competencia de esta
Cámara -prevista para revisar la legalidad o legitimidad
de actos administrativos definitivos (art. 19, Ordenanza
20/78)- resolver incidentes de expedientes
administrativos en trámite.
Si el administrado pretende -como
argumento de su recurso administrativo- redargüir de
falsedad unas actas labradas por funcionarios
municipales, es en dicha sede donde tal falsedad debe ser
planteada, probada y resuelta por el órgano
administrativo que corresponda al trámite del recurso;
inclusive, recurriendo al amparo por mora en caso de
reticencia injustificada a resolver dicha cuestión o el
fondo de la apelación (arg. art. 21, Ordenanza 20/78).
Luego, una vez pronunciada la
Administración en forma definitiva -es decir, por el
órgano máximo de la estructura municipal- sobre todas las
cuestiones puestas a su consideración, corresponderá a
esta Cámara -llegado el caso- determinar la legalidad o
legitimidad de dicho pronunciamiento. Pero no antes, ni
como Juez de un incidente (art. 1°, Ley 525).
3. Por lo expuesto, voto para que la
Cámara resuelva:
1ro.) declarar no habilitada la vía
contencioso-administrativa pretendida.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó
dijeron: Por iguales fundamentos a los expresados
en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar no habilitada la vía
contencioso-administrativa pretendida.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
los presentes actuados, previa vista a D.G.R., Caja
Forense y Colegio de Abogados, por el término de 5 días
bajo el apercibimiento de seguir el trámite en caso de
silencio. Notifíquese.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio CarlosOsorio
juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro