include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39070
Fecha: 2009-03-02
Carátula: OLAZABAL Luis Horacio c/OLAZABAL Pedro s/SUCESION S/ Usucapion (Ley 4142)
Descripción: Certificación//previo inicio
General Roca, 02 de marzo de 2009.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos "OLAZABAL PEDRO S/SUCESION" (Expte. 38.547-III-08) surge a fs. 2 el certificado de fallecimiento de Pedro Olazabal hijo de Lisandro Olazabal fallecido conforme constancias de fs. 7 y de Dolores Garnier fallecida conforme constancia de fs. 9, sus hermanos Juvenal Olazabal fallecido conforme constancia de fs. 5, Celia o Cecilia Zanona Olazabal fallecida conforme constancia de fs. 52 y Ciro Olazabal fallecido conforme constancia de fs. 31.-
Secretaria, 02 de MARZO de 2009.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 02 de MARZO de 2009.=
Previo a correr traslado de la demanda, deberá denunciarse el trámite sucesorio de los hermanos de Pedro Olazabal titular registral del inmueble cuya usucapion se pretende.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro