Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38500

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-02

Carátula: BARTOLOME Angel Oscar y O. c/PROVINCIA RIO NEGRO y O. S/ Ordinario (Ex 374-07 Juzgado Uno)

Descripción: se cita al tercero

//neral Roca, 02 de marzo de 2009.-T-

Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs.309 por los letrados de la parte actora.-

Téngase presente lo manifestado en el punto I b) y cítese a Juan Boccardi en los términos del art. 91 del C.PC.- por el término de diecisiete días (art. 338 C.P.C.), a quienes se citan y emplazan para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al Juez de Paz con Jurisdicción en Casa de Piedra.-

El oficio precedentemente ordenado deberá ser despachado en el término de CINCO días, todo ello bajo apercibimiento de tener por desistida a la citación del tercero.- NOT.-

Hágase saber al citado el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Siendo la excepción de falta de legitimación pasiva una cuestión de fondo la misma será resuelta en el monto del dictado de sentencia definitiva.-

Téngase presente la reserva del caso federal.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro