include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37611
Fecha: 2009-03-02
Carátula: BALENZUELA Osvaldo c/INSUA Pedro Juan S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: Regulación
//neral Roca, 02 de MARZO de 2009.=
Proveyendo el escrito de fs. 341, regulo los honorarios del Dr. Daniel E. Cuomo en la suma de $2.500.-..- (M.B. $ 18.443,67 valuación de fs. 332 arts. 6, 7 y 39 Ley 2212 RN).-
Por el incidente obrante a fs. 197/8 y lo resuelto por la Excma Cámara de Apelaciones a fs. 276, regulo los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en la suma de $300.-. y Dr. Daniel E. Cuomo en la suma de $150..MB:$ 18.443,67 valuación de fs. 332 arts.6, 7, 33 y 39 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Proveyendo el escrito de fs. 342, téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación. -
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro