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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36396
Fecha: 2005-10-07
Carátula: CREDIL SRL C/MARTINEZ Juan Gastón S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL S.R.L. c/ MARTINEZ JUAN GASTON s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.396-III-04).-
A fs.51 la parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto que ordena practicar nueva liquidación atento no haberse computado los intereses adecuadamente.-
Resume constancias del expediente por las cuales advierte de su actitud diligente para extraer los fondos depositados, imputando a la conducta del ejecutado tanto la promoción de este trámite como la tardanza en la percepción del crédito, a lo que se suman los trámites ordinarios del proceso que evitaron su percepción con anterioridad.-
Es por ello que solicita se revoque por contrario imperio el auto atacado y se apruebe la liquidación practicada a fs. 42.-
Corrido traslado de la revocatoria el ejecutado no contesta el traslado, a fs. 55 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar que asiste razón a la parte actora en su planteo, ya que las diligencias procesales previas impidieron percibir los fondos que se encontraban depositados. La sentencia data del 16 de junio de 2004, y la acreditación de fondos ingresados por embargo recién se obtiene el 13 de diciembre de 2004, postergándose aun más la posibilidad de su percepción por las diligencias referidas.-
Es por ello que atento las constancias obrantes en autos, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y revocar el auto de fs.49, aprobándose la liquidación de fs.42 por la suma de $ 601,52 al 24-06-2005.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238, 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por Credil SRL. y en su consecuencia revocar el auto de fs.49, aprobándose la liquidación de fs.42 por la suma de $ 601,52 al 24-06-2005.-
Librese cheque a la orden de la Dra. Marcela Adriana Saitta por la suma de $ 601,52 en concepto de liquidación aprobada precedentemente.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Atento el estado de autos regúlanse por acrecidos los honorarios de la Dra Marcela Adriana Saitta en $35.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212)
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro