Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31962III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-07

Carátula: BANCO BANSUD SA C/VERA Hugo N. y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: Subasta Muebles-a cedula

cedula a la demandada notifica embargo del dominio

//neral Roca, 07 de OCTUBRE de 2005._

De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta de los bienes embargados a fs. 138,DOMINIO BIR-293 al contado por intermedio del martillero sr. Walter Vilugrón, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-

Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-

Publíquense edictos por DOS días en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.

Concédese el préstamo peticionado por el término de tres días.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro