Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14775-022-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-27

Carátula: SALGADO HORACIO / MORENO 98 SA S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14775-022-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SALGADO HORACIO c/ MORENO 98 S.A. s/

MEDIDA CAUTELA s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.

14775-022-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 155 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la providencia de fs. 145 -que

dispuso devolver la instrumental acompañada e intimó a

depositar la suma de $ 4.500 para integrar el depósito de

fs. 133,- interpuso revocatoria la accionada, a fin de

que se deje sin efecto aquélla (fs. 142/148).

2.- Teniendo en cuenta que, tal como lo

expone la recurrente, no existen en la causa valores

determinados de los bienes motivos de la cautelar y

atendiendo al temperamento adoptado por el tribunal en la

causa “Salgado Horacio c/ Ejecutar SRL s/ Medidas

Cautelares s/ inc. de apelación” (expte. nro.

14731-010-08, fs. 136, corresponde hacer lugar al

planteo.

Respecto de la instrumental

desglosada a fs. 145, consistente en copia del acta

notarial de fecha 12/9/08, referida a la reunión de

socios de Ejecutar SRL; acta notarial nro. 136, del

4/7/08, e informe de gestión de la confitería La Alpina

(informe de gestión trimestre junio agosto 2008), siendo

la misma documental posterior a la apelación articulada

en la causa, no corresponde su desagregación en esta

etapa del proceso, dejando a salvo mejor criterio del

Superior Tribunal en su eventual intervención.

Por ello, propongo al acuerdo hacer

lugar a la reposición intentada, dejándose sin efecto la

providencia de fs. 145 en su parte pertinente y ordenar

la sustanciación de la casación interpuesta. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la reposición intentada,

dejándose sin efecto la providencia de fs. 145 en su

parte pertinente y ordenar la sustanciación de la

casación interpuesta (art. 288 del CPCC).-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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