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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14775-022-08
Fecha: 2009-02-27
Carátula: SALGADO HORACIO / MORENO 98 SA S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14775-022-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SALGADO HORACIO c/ MORENO 98 S.A. s/
MEDIDA CAUTELA s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.
14775-022-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 155 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la providencia de fs. 145 -que
dispuso devolver la instrumental acompañada e intimó a
depositar la suma de $ 4.500 para integrar el depósito de
fs. 133,- interpuso revocatoria la accionada, a fin de
que se deje sin efecto aquélla (fs. 142/148).
2.- Teniendo en cuenta que, tal como lo
expone la recurrente, no existen en la causa valores
determinados de los bienes motivos de la cautelar y
atendiendo al temperamento adoptado por el tribunal en la
causa “Salgado Horacio c/ Ejecutar SRL s/ Medidas
Cautelares s/ inc. de apelación” (expte. nro.
14731-010-08, fs. 136, corresponde hacer lugar al
planteo.
Respecto de la instrumental
desglosada a fs. 145, consistente en copia del acta
notarial de fecha 12/9/08, referida a la reunión de
socios de Ejecutar SRL; acta notarial nro. 136, del
4/7/08, e informe de gestión de la confitería La Alpina
(informe de gestión trimestre junio agosto 2008), siendo
la misma documental posterior a la apelación articulada
en la causa, no corresponde su desagregación en esta
etapa del proceso, dejando a salvo mejor criterio del
Superior Tribunal en su eventual intervención.
Por ello, propongo al acuerdo hacer
lugar a la reposición intentada, dejándose sin efecto la
providencia de fs. 145 en su parte pertinente y ordenar
la sustanciación de la casación interpuesta. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la reposición intentada,
dejándose sin efecto la providencia de fs. 145 en su
parte pertinente y ordenar la sustanciación de la
casación interpuesta (art. 288 del CPCC).-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro