Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 09436-106-98

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-27

Carátula: REYNAL CARLOS / DUARTE MENDES MARGARITA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:09436-106-98

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"REYNAL Carlos J. c/ DUARTE MENDES,

Margarita s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro.

09436-106-98 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 737 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Solicita a fs. 733 el dr. Gerardo Viegener por

la representación que ejerce se aclare el decisorio de

fs. 721/726, en su inteligencia que el fallo habría

omitido expresarse sobre los intereses compensatorios que

fueran pactados.

Leído fiel y atentamente el decisorio, en

especial fs. 725, surge que se hubo considerado lo

pactado en cuanto el establecimiento de intereses

compensatorios como moratorios, y que la reducción

dispuesta a la tasa fijada engloba todos los rubros de

intereses, sustentado en las facultades judiciales al

respecto que se apontocan en los precedentes transcritos.

No habiendo omisión alguna de tratamiento o

resolución, cabe desestimar la aclaratoria en vista (art.

166 y cc. CPCC.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar la aclaratoria de fs.

733/734.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro