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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 09436-106-98
Fecha: 2009-02-27
Carátula: REYNAL CARLOS / DUARTE MENDES MARGARITA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:09436-106-98
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"REYNAL Carlos J. c/ DUARTE MENDES,
Margarita s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro.
09436-106-98 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 737 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Solicita a fs. 733 el dr. Gerardo Viegener por
la representación que ejerce se aclare el decisorio de
fs. 721/726, en su inteligencia que el fallo habría
omitido expresarse sobre los intereses compensatorios que
fueran pactados.
Leído fiel y atentamente el decisorio, en
especial fs. 725, surge que se hubo considerado lo
pactado en cuanto el establecimiento de intereses
compensatorios como moratorios, y que la reducción
dispuesta a la tasa fijada engloba todos los rubros de
intereses, sustentado en las facultades judiciales al
respecto que se apontocan en los precedentes transcritos.
No habiendo omisión alguna de tratamiento o
resolución, cabe desestimar la aclaratoria en vista (art.
166 y cc. CPCC.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Desestimar la aclaratoria de fs.
733/734.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro