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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15040-098-08
Fecha: 2009-02-27
Carátula: BRANCOLINI SILVIA GRACIELA / ALLENDE ALBERTO MARCELINO S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15040-098-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BRANCOLINI Silvia Graciela c/ ALLENDE
Alberto Marcelina s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA
ALIMENTARIA", expte. nro. 15040-098-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.447 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 408/409 que
hizo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor de los
menores e impuso las costas por su orden, interpuso
recurso de apelación la actora a fs. 413, el que fue
concedido a fs. 415 en relación y efecto suspensivo. A
fs. 425/427 obra memorial de agravios del cual se corrió
traslado sin que el mismo haya sido contestado.
Cumplida la medida de fs. 443, los autos
se encuentran en estado de resolver.
2.- Se agravia la actora de que la Juez
“a quo” al tratar la cuestión de la atribución de las
costas, se haya apartado del principio general de la
derrota, imponiéndolas en el orden causado, basándose en
que el demandado justificó antes de la interposición de
la demanda los pagos que integran la cuota determinada
judicialmente.
Coincido con la queja de la recurrente,
toda vez que en la instancia previa a la demanda
judicial, la actora se vio obligada debido a la actitud
del accionado a transitar la vía de la mediación
obligatoria por ante el Ce.Ju.me, según da cuenta el acta
de agotamiento de la mediación (art. 19 ley 3847,
obrante a fs. 108), ello sin resultado positivo, pues no
existió propuesta favorable a su reclamo por parte del
demandado. Dicha circunstancia obligó a la progenitora a
promover el presente incidente.
Por otra parte, ya es reiterado y pacífico
criterio de esta ALzada que sólo en situaciones
excepcionales corresponde apartarse del principio que
aconseja que en materia alimentaria, las costas deben
imponerse al alimentante, pues de lo contrario se corre
el riesgo de perjudicar los intereses del menor al
colocar en cabeza de su representante las costas, ya sea
de manera parcial o total (S.I. 392 del 15/8/06, D. C/ P.
s/ alimentos s/ inc. apel.” expte. n° 13668-004-06).
Por ello, de compartirse mi criterio, propongo
al acuerdo: 1)hacer lugar al recurso de fs. 413, con
costas, y en consecuencia revocar el punto III del fallo,
imponiendo las costas de primera instancia al demandado
perdidoso. 2) Regular los honorarios de la dres. Gerardo
Viegener y Laura M. Globaz, en conjunto, en la suma de $
270 (art. 8 y 14 L.A; 3 jus).
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 413, con
costas, y en consecuencia revocar el punto III del fallo,
imponiendo las costas de primera instancia al demandado
perdidoso.
2) Regular los honorarios de la dres. Gerardo
Viegener y Laura M. Globaz, en conjunto, en la suma de $
270 (Pesos Doscientos setenta).-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro