Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15040-098-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-27

Carátula: BRANCOLINI SILVIA GRACIELA / ALLENDE ALBERTO MARCELINO S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15040-098-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BRANCOLINI Silvia Graciela c/ ALLENDE

Alberto Marcelina s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA", expte. nro. 15040-098-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.447 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 408/409 que

hizo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor de los

menores e impuso las costas por su orden, interpuso

recurso de apelación la actora a fs. 413, el que fue

concedido a fs. 415 en relación y efecto suspensivo. A

fs. 425/427 obra memorial de agravios del cual se corrió

traslado sin que el mismo haya sido contestado.

Cumplida la medida de fs. 443, los autos

se encuentran en estado de resolver.

2.- Se agravia la actora de que la Juez

“a quo” al tratar la cuestión de la atribución de las

costas, se haya apartado del principio general de la

derrota, imponiéndolas en el orden causado, basándose en

que el demandado justificó antes de la interposición de

la demanda los pagos que integran la cuota determinada

judicialmente.

Coincido con la queja de la recurrente,

toda vez que en la instancia previa a la demanda

judicial, la actora se vio obligada debido a la actitud

del accionado a transitar la vía de la mediación

obligatoria por ante el Ce.Ju.me, según da cuenta el acta

de agotamiento de la mediación (art. 19 ley 3847,

obrante a fs. 108), ello sin resultado positivo, pues no

existió propuesta favorable a su reclamo por parte del

demandado. Dicha circunstancia obligó a la progenitora a

promover el presente incidente.

Por otra parte, ya es reiterado y pacífico

criterio de esta ALzada que sólo en situaciones

excepcionales corresponde apartarse del principio que

aconseja que en materia alimentaria, las costas deben

imponerse al alimentante, pues de lo contrario se corre

el riesgo de perjudicar los intereses del menor al

colocar en cabeza de su representante las costas, ya sea

de manera parcial o total (S.I. 392 del 15/8/06, D. C/ P.

s/ alimentos s/ inc. apel.” expte. n° 13668-004-06).

Por ello, de compartirse mi criterio, propongo

al acuerdo: 1)hacer lugar al recurso de fs. 413, con

costas, y en consecuencia revocar el punto III del fallo,

imponiendo las costas de primera instancia al demandado

perdidoso. 2) Regular los honorarios de la dres. Gerardo

Viegener y Laura M. Globaz, en conjunto, en la suma de $

270 (art. 8 y 14 L.A; 3 jus).

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 413, con

costas, y en consecuencia revocar el punto III del fallo,

imponiendo las costas de primera instancia al demandado

perdidoso.

2) Regular los honorarios de la dres. Gerardo

Viegener y Laura M. Globaz, en conjunto, en la suma de $

270 (Pesos Doscientos setenta).-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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