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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38015
Fecha: 2009-02-27
Carátula: VOUILLAT Silvia Adriana c/YAZLLE Federico y Otros S/ Ordinario (Ex 172-I-06)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca,27 de febrero de 2009.-
Proveyendo a fs. 743: Concedase la apelación arancelaria interpuesta.-
Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 27 de febrero de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VOUILLAT SILVIA ADRIANA c/ YAZLLE FEDERICO y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 38.015-III-07).-
A fs.671 se presenta el demandado y plantea revocatoria del auto de fecha 18-11-2008, que dispone la reserva en secretaria de los informes médicos, cuando debería haberse notificado con antelación suficiente su realización, para el control de las partes. Aduce que surge de fs.657 que se ha intimado a la actora para que comunique la fecha y hora de los estudios bajo apercibimiento de resolver en consecuencia.-
Dicha omisión es la que justifica el recurso interpuesto, en razón que no se pueden llevar a cabo estudios, sin el debido control de la contraria y en salvaguarda del derecho de defensa. Plantea apelación en forma subsidiaria y el caso federal.-
A fs.725 se presenta la parte actora y contesta el traslado conferido de la revocatoria, solicita su rechazo en razón que fuera de la disconformidad reiterativa no hay un argumento cierto que indique el perjuicio sufrido, también manifiesta que los estudios se encuentran a su disposición en la sede del Tribunal. Lo que se puede controlar son las conclusiones formuladas por los expertos, en base a los estudios realizados, los que fueron acompañados para el debido control de la contraria. Concluye peticionando el rechazo de la revocatoria planteada.-
A fs. 735 se dictan autos para resolver.-
El auto de fs. 665 atacado por el codemandado Yazlle es aquél que ordena se deposite en Caja Fuerte los estudios médicos acompañados por la parte actora. En función de lo que expone, cabe aclarar que si bien se receptó su inquietud de un control de los estudios previos tal como surge de las diligencias de fs.657/8 y 661, cabe realizar una observación. El depósito de tal documental que será de utilidad para el perito, no impide que el demandado la controle pues bastaría su solicitud para ello. Por otra parte, dichos estudios se realizan fundamentalmente para que sea útil al análisis y merituación que realice el experto, sin perjuicio que una vez realizado el dictamen de no compartirlo el recurrente haga las observaciones e impugnaciones que estime corresponder. En dicha oportunidad y para ejercer ese derecho podrá evaluar también esos estudios, pero no resulta fundamental que deba ser controlado y ponderado por las partes en forma previa. Este es un material que sirve de soporte a la evaluación que ha de hacer el experto.-
En base a esta situación, no cabe receptar su invocación de que se ha vulnerado su derecho de defensa, el que reside esencialmente en merituar el dictamen pericial, con todo lo que ello implica en cuanto a estudios tomados como base, ponderaciones y conclusiones del experto. Aparece extemporaneo su planteo, cuando ni siquiera a solicitado examinar dichos estudios, y una vez valorados hacer imputaciones concretas sobre los mismos.-
El depósito se ha ordenado en razón del desarrollo del trámite que ha contado, primero con la revocatoria interpuesta y segundo con una transacción concertada entre las demás partes involucradas. Ello no impide que el interesado efectue peticiones al respecto y evalue lo que constituirá su posición frente al conflicto subsistente entre quienes no participaron del acuerdo.-
Se anticipa que la revocatoria interpuesta será rechazada, por ser en extremo formal, pues no se advierte que se vulnere su derecho de defensa por la falta de control en la realización de los estudios médicos previos que esencialmente se han implementado para la tarea que ha de realizar el perito designado. Su derecho de defensa será contemplado cuando ejerza el control de las conclusiones a las que arribe el perito. La facultad de las partes se centra en el control del análisis y las conclusiones a que arribe el experto, pues los estudios realizados a éste le sirven de base para producir la prueba científica.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.473 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Federico Yazlle y en su consecuencia mantener la orden de fs.665, quedando los estudios depositados en Caja Fuerte a su disposición.-
Atento lo dispuesto por el art.379 del C.P.C., no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Téngase presente las reservas formuladas.-
Costas por la incidencia al demandado. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Detlefs en $ 150.- y Ana Eugenia Zingkraf en $ 100.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro